Buenos días,
Tengo arrendado un inmueble del que todavía no se cumple un año.
Necesitaría rescindir el contrato puesto que debido a mis nuevas circunstancias personales (acabo de ser padre) para poder utilizar el inmueble, aunque mi idea es ponerlo a la venta y comprar una nueva vivienda más cercana tanto a mi nuevo centro de trabajo como al de mi pareja.
El preaviso de 2 meses, se puede dar independientemente de que lo inquilinos no lleven un año de arrendamiento ? aunque obviamente, se respeten los 2 meses desde el año ?
Como mi idea no es instalarme (aunque no lo descarto) podría tener que hacer frente a indemnización alguna ?
Gracias.
Saludos,
El art. 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dicta:
(...)
"3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares..."
Por lo tanto, y como puede ver, tendrá que esperar a que se cumpla un año, pero sí, el preaviso lo puede mandar ya. Y luego deberá ocupar efectivamente la vivienda -en mi criterio, al menos seis meses, aunque en la LAU/64 eran tres años- so pena de tener que soportar penalizaciones.
Y otra cosa muy importante: este derecho a recuperar la vivienda para uso propio solamente se puede ejercitar si se recogió expresamente en el contrato de alquiler. Si no lo puso en el contrato, no puede acogerse a ello.