Hola a todos, tengo un problema, quisiera saber si un local arrendado en 1983 y renovado en marzo de 1986 por 5 años se sujeta a ley de arrendamientos de 1964 o no. Y si esto fuera de este modo, como me afectaria la ley de 2015.
Respondiendo a tu primera pregunta, el contrato de arrendamiento celebrado en 1983 es de aplicación diercta la TR-LAU de 1964 con las modificaciones que la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 ha introducido sobre DURACIÓN, SUBRROGACIÓN Y RENTA, por lo que deberías especificar cual es tu inquietud respecto de lo que debe afectarte o no.
Hola proculio. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar ambos contratos y tener más datos.
En principio NO es posible que el contrato de 1983 se RENOVASE en 1986. La razón es que el de 1983 está sometido a la prórroga forzosa del art 57 LAU 1964. Cuestión distinta sería que el Arrendatario DESISTIESE del contrato de 1983 muy poco probable pero no imposible -y realizase un nuevo contrato en 1986. En este caso habría que examinar éste último contrato para determinar si en el mismo se RENUNCIÓ EXPRESA O TÁCITAMENTE a la prórroga forzosa.
Muchas gracias a Jan y RobinsonLachaga, os explico, este señor entro en el local para montar un taller de mecánica en 1983 luego firmó otro contrato con mi padre en 1986 pero sin clausula de rescición de la ley de 1964, pero si con una en la que se dice que el contrato es por 5 años dejandola libre salvo que hubiera acuerdo de renovación, nunca ha habido un nuevo contrato, ya que el inquilino se niega hasta hoy día. Yo quería el local para montar un negocio( un gimnasio) ya que el otro que tiene mi padre es demasiado pequeño. Este señor me dijo que no lo sacarían de ahí mientras viviese que ese local era como si fuese de él.¿Podría acojerme al articulo 62 de la ley de 1964 o tendré que esperarme a la ley del 2015?. Gracias.
Hola porculio. Como ya expuse en mi post anterior SALVO que el arrendatario HUBIESE MANIFESTADO SU VOLUNTAD DE DESISTIR DEL CONTRATO DE 1983, el contrato de 1986 carece de eficacia jurídica.
Respecto a la viabilidad de resolver el contrato por vía del art 62 LAU 1964le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la viabilidad o inviabilidad de su pretensión.