Somos 4 titulares en un contrato de alquiler con responsabilidad solidaria. El contrato dice que los inquilinos pueden rescindir con un mes de anticipación sin ninguna penalización. Entiendo que ninguno de los titulares puede rescindir el contrato de forma unilateral, pero cuál es el criterio entre todos los titulares que define si hay rescisión? Se hace por mayoría, por unanimidad,...?
Sí como se desprende de su consulta se pactó expresamente la solidaridad de todos los arrendatarios, la separación de alguno o algunos del uso del pisol producirá la automática subrogación, en la posición de estos, por parte del o de los arrendatarios que continúen en la ocupación de la vivienda sin que se produzca traspaso, o cesión alguna.
Resumiendo: si uno o varios arrendatarios quieren desistir deberán comunicarlo por escrito a su arrendador en la forma y plazo establecido en el contrato. El resto de arrendatarios continuarán en el uso de la vivienda asumiendo la totalidad del pago de la renta y demás gastos, si bien es conveniente que los que se quedan también lo comuniquen por escrito al arrendador.
Entonces tengo una pregunta adicional: tres de los cuatros titulares quieren desistir, pero el cuarto (que quiere quedarse) no tiene una nómina suficientemente alta para alquilar el piso él solo. Es decir, la agencia no aceptaría que él sea el único titular. Qué pasa en este caso? La agencia puede rescindir el contrato? Algo puede impedir a desistir del contrato a los 3 que quieren irse?
Mas contexto: yo soy uno de los tres que quieren desistir y no nos importa si la agencia rescinde el contrato. El cuarto titular no quiere que se rescinda.
La respuesta ante los nuevos datos es la misma. Los 3 arrendatarios podrán desistir del contrato y el cuarto deberá, si desea continuar en la vivienda, abonar la totalidad de la renta y gastos o buscar una fórmula con su arrendador para afrontarlos(nuevo contrato, subarrendamiento..)