He alquilado un local para montar un negocio. En el contrato pone que ese local cumple todas las condiciones necesarias para poder ejercer en el la actividad a la que iba destinado. Todo eso es mentira y lo he descubierto ahora cuando lo he puesto en marcha. No me entregó el certificado energético. En el ayuntamiento constan muchas denuncias por diversos motivos y me han obligado a cerrar.
Mi pregunta es: puedo rescindir el contrato de arrendamiento unilateralmente por ser un contrato engañoso?.
Al obligarme a cerrar no puedo pagar el alquiler. Me hizo firmar un contrato de 5 años. Que puedo hacer para anularlo? Me puede embargar?
Gracias por su ayuda.
Imagino que lo que le ha ocurrido es que no le otorgan licencia de apertura. Es un problema más frecuente de lo que se imagina,
La solución a su situación es que ese contrato es anulable por inidoneidad del objeto y por tanto ud. puede resolverlo unilateralmente sin problemas, por la sencilla razón de que no puede usarlo para aquello para lo que se le alquiló.
Hay una pequeña salvedad: si durante este tiempo ud. ha estado usando el local (aún sin licencia) entonces no puede recuperar el alquiler que haya pagado, PERO si ud, ni siquiera ha podido empezar la actividad, entonces no sólo puede resolver el contrato unilateralmente y sin pagar nada más, sino que incluso tiene derecho a que el casero le devuelva las rentas indebidamente pagadas y por supuesto a que le devuelva íntegramente la fianza.
Comunique esto al casero y ponga las cosas claras desde ya pero si el casero no se aviene a razones (que es lo que me temo que pasará) entonces debe acudir a un abogado.
Gracias por contestar. Eso me tranquiliza un poco.
Abrí el negocio pero al mes de estar abierto vino una inspeccion del ayuntamiento y me obligaron a cerrar porque no cumplía las condiciones. Ni siquiera puedo solicitar una licencia nueva porque me han dicho que no me pueden dar.
Ahora tengo el negocio cerrado y el casero no para de reclamarme las mensualidades. Yo no puedo pagar. Si busco un abogado tengo alguna posibilidad de anular el contrato?.
Gracias por ayudarme.
Hola de nuevo. He buscado un abogado tal y como me aconsejó pero está llamando por teléfono al casero y no responde a las llamadas nunca. Está intentando hablar con el para ver si se soluciona el problema pero no hay manera de contactar con el.
Yo veo pasar los días y me voy desesperando cada vez más. Solo quiero poner fin al problema.
Que puedo hacer para solucionarlo y zanjarlo definitivamente?.
Gracias
Dudo muchísimo que pueda arreglar nada hablando. Lo que debe hacer (ya sé que no le va a gustar y que no se va a atrever) es enviarle un escrito al casero explicandole lo que nos ha explicado aquí, diciéndole si hay deudas o no, dar por resuelto el contrato, solicitar la devolución de la fianza y dejar de pagar el alquiler y por supuesto abandonar el local, y señalarle un dia para la entrega de llaves.
Ud. comunique esto y hágalo y "espere" a que el casero le interponga (en su caso) alguna demanda. Si llega ese caso tendrá que defenderse.
Es que si no hace esto que le indico ud. permanece en el local y por tanto tiene que seguir pagando las rentas. Para dejar de pagar tiene que irse y luego apechugar con lo que le venga. Yo estoy convencido de que ud. va a ganar ese posible pleito en caso de que se termine planteado. Pero tiene que actuar ud., no esperar la "compresión" del casero que seguro que estará muy ofuscado,
Hola otra vez. Hice lo que me aconsejó y envié un burofax diciéndole que no quería seguir con el alquiler y le expuse los motivos también le dije lo de la devolución de las llaves y me dijo que no estaba de acuerdo en nada.
Yo quiero hacerle entrega de las llaves de una vez y dejar esto zanjado pero no entra en razon. ¿Cómo puedo entregarle las llaves de manera que quede constancia de ello y que pasaría si no las quiere recoger?.
El tiempo va pasando y no le veo salida.
Gracias de antemano por su ayuda.
Si, ya le dije yo que esto no se arreglaba hablando.
La solución es realizar una consignacion judicial de las llaves.
Vaya al Juzgado correspondiente a su demarcación territorial y diga que quiere hacer una consignacion judicial de las llaves. El juzgado se pondrá en contacto con el casero y le dira que las llaves estan alli.
Si el casero se niega a recogerlas (que ya vera como no se niega) tanto peor para el porque el juzgado dejará constancia de esa negativa y el efecto de todo ello es que las llaves se tienen por entregadas a todos los efectos, por ejemplo, que el contrato queda resuelto y que las rentas ya no se van devengando (sin perjuicio de que hubiera un juicio y ud, tuviera que terminar pagando alguna cantidad, pero esto es otra cosa).
Vaya mañana mismo al juzgado e informese de cuales son los pasos que tiene que dar.
Le pido perdón de antemano y agradezco su amabilidad al contestarme tan rápido ldonjbr, pero me quedó una pregunta en el tintero. Me gustaría que me dijera cuánto tiempo tiene el casero para ir a recoger las llaves desde el momento que las entregue en el juzgado. En fin saber si ese proceso desde que las entrego hasta que se lo notifiquen se demora mucho y saber del plazo que dispone para recogerlas.
Gracias
1.- No tiene por qué pedirme perdón por nada.
2,- Creo que el plazo son 10 días hábiles, pero eso a ud. le da igual, es decir, que ud, queda liberada de responsabilidad en el momento de depositar las llaves en el Juzgado. El plazo es problema del Juzgado y si el casero va o no a recoger las llaves dentro de dicho plazo es igualmente responsabilidad del casero, no suya.
Ud. deposite las llaves y a partir de ahí olvídeses del tema. Incluso le aconsejo que si el casero la llama no le devuelva las llamadas.
Me refería a casos como este, en los que el arrendatario quiere consignar las llaves sin que haya demanda de desahucio previa. Aquí no te lo admiten en casi ningún juzgado. De hecho los hay que te ponen problemas incluso habiendo demanda.
No sabía eso. Yo lo he hecho un par de veces y me lo han admitido. Es que alucino que no lo admitan, pero la verdad es que tampoco me extraña. Supongo que lo hacen para no trabajar, porque tienen que intentar localizar al propietario requerirle, etc, y los Juzgados procuran quitarse ese tipo de cosas de enmedio.
Si el juzgado no las admite, efectuar una queja en el mismo para que quede constancia.
Luego por carta certificada con acuse recibo enviar las llaves a la direccion que figura del propietario que tambien queda constancia del envio de las mismas.
Es imposible cometer más errores en menos palabras. No voy a entrar ni a explicarlos porque no merece la pena. Simplemente decir que todo lo que se afirma es completamente absurdo.
Antoniomajo: no sé qué le pasa a ud. últimamente, pero esta ud. "desatado". Escribe muchas cosas raras, pero raras, y desacertadas. Hombre: le pido que se modere por el bien de los consultantes. No tiene sentido enviar una llave dentro de una carta porque no hay forma de certificar que se haya metido una llave en un sobre y que además esa sea la llave que abre la cerradura.
En fin: modérese hombre.