Si ese bien privativo usted lo ha rescatado durante el matrimonio habría que ver dónde ha ido a parar ese importe rescatado.
Si ha ido a parar a una cuenta común del matrimonio y/o con ello se han sufragado gastos del matrimonio usted podría reclamar el derecho de reembolso por dicho importe (con su correspondiente actualización de IPC)
Hola a todos.
Entendiendo que un plan de pensiones de empleo es en principio privativo, ¿mantiene dicha figura jurídica si se ha rescatado durante un matrimonio en gananciales? Es decir, en caso de divorcio a posteriori, ¿se incluiría ese rescate en la liquidación de gananciales o permanecería como privativo?
Saludos.