Buenos días:
Si existe un seguro comunitario, debería hacerse cargo de los daños por la cobertura de Responsabilidad Civil. En caso contrario, ver si su seguro privativo cubre la parte proporcional que como comunero le corresponde en el siniestro.
Y por último, ver si la caída es responsabilidad de la comunidad o del accidentado. Circunstancia ésta que normalmente la dilucida un juez.
En definitiva, si existe un seguro, a él le corresponde el abono de la indemnización, y todos los gastos de representación y judiciales que pudiera llevar el proceso.
En principio yo diría que no, ya que ni la comunidad ni ella misma estaban realizando una actividad laboral. Otra cosa hubiera sido si la accidentada fuera la propia limpiadora, pero esa señora iría a su comunidad (imagino) por motivos particulares. Otro punto a saber sería qué hacía allí, si el motivo era laboral o no.
Ayer, en mi comunidad, una señorita se resbaló en la rampa de minusvalidos y se rompió el tobillo, al estar esta rampa mojada porque estaban limpiando.
La accidentada no es vecina de la comunidad, y ahora algunos vecinos estan diciendo que hay que pagarle el coste de su cura y rehabilitacion, ¿es esto correcto?.
Gracias por sus respuestas.