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requisitos

35 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 35 comentarios
Requisitos
05/06/2006 08:04
que requisito es necesario para poner un punto en el orden del día?
05/06/2006 11:34
Ser amigo incondicional del Presidente.
05/06/2006 11:36
Para convocar una junta extraordinaria hace falta el 25%, pero en una ordinaria, ¿hace falta ese 25% para meter algo en e punto del día?
05/06/2006 23:28

El artículo 16 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:

"1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
.../...
05/06/2006 23:46
¿Vamos a ver si lo entiendo, en una reunion ordinaria, los puntos del dia solo lo dicta el presidente?, ¿o cualquier comunero puede hacer que se incluya lo que el quiera en le punto del día? y en caso afirmativo, ¿ese punto del día incluido por un comunero puede acabar en votación, o solo en propuesta para ser debatido?
06/06/2006 11:18
Para Lorena:
Insisto, si no eres "del equipo" del Presidente, nunca te va a incluir un punto que propongas, aunque tengas derecho segun la ley.
Incluso dudo mucho, que un juez te diera la razon, en caso de que acudas a el, impugnando la Junta.
No hay nada que hacer en ese tema, si la solicitud es a titulo individual. Otra cosa es lo del 25%.
06/06/2006 13:50
Amigo:
Yo tengo otra opinión al respecto.
Está claro que cualquier propietario puede PEDIR que la Junta se pronuncie sobre cualqier asunto.
Está claro también que tiene que dirigir el escrito al Presidente.
Pero lo que no está tan claro es que esté única y exclusivamente en manos del presidente decidir si el punto en cuestión se ha de debatir o no.
Si leemos el último párrafo que ha escrito Petrus dice la LPH:
"... el cual LOS INCLUIRÁ en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre."
No dice decidirá si incluirlo o no incluirlos.
Otra cosa es que la gente pida por pedir, temas absurdos que no tengan interés ninguno para la comunidad porque también dice la Ley "sobre cualquier tema de interés para la comunidad"

Imaginemos un tema que hay una mayoría de propietarios que desea que se debata en Junta. Entonces un propietario oyendo esta demanda, escribe el escrito al presidente, haciendo constar en el escrito este deseo que es generalizado y afecta a la comunidad.
Sería una imposición injustificada la del presidente, si se negara a incluir la propuesta en el orden del día.
Que la convocatoria la redacte el presidente no quiere decir que sólo pueda o deba escribir los temas que a él/ella unilateralmente se le ocurran.
Esto no estaría bien, no señor.
07/06/2006 18:55
Me hace pensar también y pienso porque existo y me da la gana de pensar, la expresión EN SU DEFECTO.

Exactamente en el contexto es así:
"La convocatoria de las Juntas las hará el presidente y, EN SU DEFECTO, los promotores de la reunión..."

Pues me apuesto algo a que aquí , no voy a dar tantos por ciento porque las estadísticas sin base, es un desacierto, piensan que en su defecto se refiere a la falta de presidente.
En realidad, la expresión es un galicismo cuyo uso esta muy extendido pero es más castizo decir A FALTA DE.
¿Y por qué se ha de interpretar que a falta del presidente harán la convocatoria los promotores de la reunión y no que a falta de la convocatoria del presidente corresponde a los promotores hacer dicha convocatoria?
(El verbo hacer se las trae también)

Porque pienso yo, si es obligación del presidente hacer la convocatoria y entendemos que falta éste, los siguientes en la lista para hacer la convocatoria serían los vicepresidentes que son los que por sustitución tienen la representación de la comunidad. A ellos, vamos a un vicepresidente, sería a quien correspondiese la redacción de la convocatoria en caso de faltar el presidente.
Por eso digo, que alomejor no es que falte el presidente para tener que escribir la convocatoria los promotores(25%) sino que lo que falta es la convocatoria de aquél (Presidente en cuestión),por supuesto, porque no la convoca él.

No sé si me explico
08/06/2006 08:27
Lo que sí me figuro que podrá HACER el presidente será, de entre todas las peticiones que le hagan los propietarios(por escrito), seleccionar por orden de prioridad aquéllas que tengan más interés para la comunidad y posponer la demás para otras Juntas.

Art. 16.º: "Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre"

Digo lo de la selección según la prioridad porque imaginaos que 20 propietarios envían sendos escritos al presidente para la siguiente Junta, pues entiendo, que de no seleccionar, podrían estar 24 h en la reunión. Sólo por eso.

Saludos
08/06/2006 12:56
Scarlett, yo me remito a la triste realidad (contrastada).

Si al Presidente NO LE DA LA GANA, no lo incluira.
08/06/2006 13:01
Eso serán los malos presidentes.
Yo que lo soy ahora ( presidenta), atenderé con respeto todas las demandas de los propietarios porque ser presidente de una comunidad es, para mí, estar al servicio de esa comunidad y atender las peticiones de los comuneros y someterlas a la decisión de la Junta que para eso es quien manda. (La Junta de Propietarios)
08/06/2006 15:48
Hola a todos.
Lorena, esto es lo que dice la L.P.H. Artículo 16:
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Pero, si yo fuera presidenta:
Tomaría nota de cualquier menester, que cualquier comunero pidiera fuera o fuese tratado en la próxima junta. No haría falta burofax, ni cartas, simplemente que me lo dijesen, de palabra, (somos 23, y, como tengo muy buena memoria no se me olvidaría).

Hablaría con el secretario-administrador para que lo incluyera en el orden del día de la próxima junta; eso sí, le exigiría firmara el duplicado, pues de él no me fío (¡menudo elemento!). Si este, intentara persuadirme (me consta que lo hace con otros, cuando le interesa. Creo que ahora, conociéndome …, no lo intentaría), yo le diría que los incluya todos, pues todos los comuneros tenemos los mismos derechos como propietarios, que lo somos (él no). Y ya, en la Junta, por votación, se acoraría lo que fuera menester; dejando el resto para más adelante (de ser muchas las propuestas).

Scarlett, estoy totalmente convencida de que eres la mejor presidenta de por allí, ande te encuentres.

Saludos cordiales.

P.D. Muchas felicidades a quienes hoy cumplan años, como yo.
08/06/2006 16:42
Que bueno, no sólo somos de cerca sino que cumplimos años el mismo día, aunque creo que yo soy más joven, cuando yo nací, Franco la palmaba.
08/06/2006 17:04
María Rosa
¡Felicidades! Te me has adelantado.
Para Amigo:
Si tu presidente es de los que no incluye en el orden del día nada más que lo que le da la gana a él, y decírselo de palabra no vale, lo normal es que le tengas que enviar (o entregar personalmente y quedarte con un duplicado) por escrito una carta como ésta:

Sr. o Sra. ............................

Presidente de la Comunidad de Propietarios de Calle........................ n.º ..................
De.......................................................

Sr. Presidente:

Haciendo uso de la facultad que me concede el art. 16-2, párrafo 2 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, solicito que la Junta de Propietarios estudie y se pronuncie sobre el siguiente tema de su interés:

.............................................................................................................................................

Por tal motivo le ruego que, en cumplimiento de la citada normativa, lo incluya en el Orden del Día de la siguiente Junta que se celebre.

Sin otro particular, esperando sea atendida mi solicitud, reciba un cordial saludo.

Sr./Sra. ................................................
Propietario/a del piso/local .......................

Firma

Siendo que lo has hecho así y al presidente no le ha dado la gana de incluirlo en el orden del día de la convocatoria, desde mi punto de vista está actuando mal, bueno, esto está claro.
Por lo tanto, yo me iría con mi escrito a la Junta y diría que ha sido desatendida mi petición y que, por derecho, que se atienda en la propia Junta ya que el presidente ha hecho oidos sordos. Y para demostar que ha sido solicitado, tienes el duplicado.

Salvo mejor criterio
08/06/2006 17:06
¡Muy bien! Esto tiene gracia. Seguro que habéis pensado a esta rollera le vamos a poner más espacio que no le cabe. Pues vale.
08/06/2006 17:06
Pues sí, eres más joven que yo; aunque teniendo en cuenta que yo "he vuelto a nacer" (eso me dijeron), en ese caso yo soy mas joven que tú. Y, entonces, nací en Madrid.

Saludos cordiales.
08/06/2006 19:16
Otra cosa Lorena de Valladolid.
Yo creo que ese 25% puede convocar una extraordinaria y también una ordinaria.
Mi caso ha sido uno en los que se podía haber convocado.
El presidente de antes y el administrador no convocaban y se pasó del año de su presidencia. Iba a hacer casi dos años de presidente y no se había presentado tampoco presupuesto del 2005 ni liquidaciones ni nada.
Ante esta situación, creemos, de negligencia injustificada ,el 25% (o más) yo creo que podríamos haber convocado.
Eso sí, previamente, se puede, o se debe, no sé, dirigir escrito al presidente informando que si en un plazo prudencial no convoca Junta con los puntos considerados de interés, será este grupo de propietarios el que lo haga.
Es que si no ¡vaya indefensión! si no le diera la gana de convocarla en unos cuantos años.

Saludos
08/06/2006 20:35
Scarles, amigo tiene razón, si no te haces amigo del presi, y este se deja llevar por el admi, te la dan, pero bien da. Pues no sirven de ná ni las llamada telefónicas, visitas, cartas en mano, burofaxes con certificado de texto, ni na de na. Pues te manda (el borrego mayor, ordenado por el mayor c----n), un escrito (si acaso) en el que te dicen que tu propuesta no ha sido incluida en el Orden del día porque ya fue tratada en alguna ocasión. ¡Ahí queda eso!
Después de esto a ver que haces.
Si mal no recuerdo, esto le ha ocurrido a Lavo.
¡Vive Dios!, que si esto me pasa a mí……..

Saludos.

P.D. No viene al caso pero Felipe tiene un cochazo con unos espejos retrovisores que no veas, pues eso ¡que no vea!.

08/06/2006 20:40
Sigue indagando que igual averiguas que es propietario también de alguno-s chalet-s también.
08/06/2006 22:05
Felicidades María Rosa, en tus dos cumpleaños.
¿Hoy cual celebras?
Espero que te de tiempo a leerlo.
Afectuosamente, García

PD.- Creo que aquí va mejor ¡manque vuele!, la ocasión lo merece.