Hola muchas gracias por su respuesta pero quiero que me aclare algo. Mi madre es española de origen, yo soy cubana. Tengo entendido que al año de tener mi residencia puedo optar por mi nacionalidad, pero no se si a la ves que la solicite puedo cambiar de regimen para poder reagrupar a mi pareja, o si me afecta en algo estar casada para poder solicitarla. Tengo menos de un año de residencia, cuando puedo cambiar para el regimen general, que documentos debo presentar. Muchas gracias
Hola!
Acabo de ver en el foro los requisitos de extranjería para solicitar la tarjeta de familiar comunitario como pareja de hecho, pero me han comentado que el pasado mes de abril salio una nueva ley de extranjería que exige presentar los medios económicos del comunitario para poder autorizar la tarjeta comunitaria. Que hay de cierto en esto?
1.- Sí, puede casarse y mucho más si es en su país de nacionalidad, conforme a sus leyes y ante el funcionario competente.
2.- Sin embargo, usted no lo puede reagrupar en régimen comunitario, ya que usted no lo tiene originario, sino dependiente de otra persona (no dice si su madre es española o si su madre es cónyuge o pareja de hecho registrada de español).
3.- Lo procedente es reagruparlo en régimen general. Para ello, debe iniciar el procedimiento en España, en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que viva, debiendo cumplir con los requisitos exigidos para ello.
Si usted es cubana y ya tiene, al menos, dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, puede solicitar la nacionalidad española por residencia desde ya.
Hola
Soy residente por regimen comunitario, tengo 22 años y vivo con mi madre aca en España, tengo a mi pareja en Cuba y quiero casarme con el cuando vaya dentro de unos meses. Mis preguntas son. Puedo casarme y traerlo a vivir conmigo? Como puedo hacerlo? Que seria lo mas correcto para vivir los dos juntos aqui sin problemas? Puedo despues optar por mi nacionalidad?
Saludos y muchas gracias.
Si entregó documentos originales en el Registro de Parejas de Hecho, puede recuperarlos, solicitando el desglose, dejándose copia compulsada en expediente. JAMÁS se debe entregar documentos originales. Siempre copias.
El Registro de Parejas de Hecho solo certifica el asiento de la inscripción. Pero NO ES UN REGISTRO CIVIL. Por tanto, no puede certificar los asientos relativos al estado civil de una persona (eso en España es competencia exclusiva del Estado) y menos todavía si esa persona es extranjera y los asientos, sobre los que se basa la certificación, se encuentran en los libros de un Registro Civil extranjero.
Como ha quedado indicado, la ley española remite a la ley de nacionalidad de la persona, para lo relativo al estado civil. Y será, según esa ley, que deba acreditárselo. Si la persona es extranjera, será con una certificación del Registro Civil del país de su nacionalidad.
Las personas divorciadas, normalmente, deben presentar:
- Sentencia de divorcio con razón de firmeza.
- Certificación de la inscripción de la sentencia en el Registro Civil.
- Certificación de la marginación de la inscripción de la sentencia, en la certificación literal del matrimonio disuelto.
No es necesario que vaya la pareja, pero sí que se lleve el DNI de la persona (si es de nacionalidad española) y su Fe de vida y estado.
Mucha gracias,
bueno creo que con el certificado de pareja de hecho se puede acreditar el estado civil, si lo ponen, es que he entregado al registro de parejas de hecho la copia del acta del divorcio, y del matrimonio interior, también del nacimiento, y viene que estoy divorciado, mi duda es : si no ponen el estado civil en el certificado de parejas de hecho, y es cuestión de tiempo para pedir otros documentos de Marruecos otra ves , tardan mucho y pierdo la cita que tengo en julio.
y quiero saber si tiene que venir conmigo mi pareja el dia de la cita? porque ella trabaja.
un cordial saludo
1.- El estado civil de un español se prueba mediante la Fe de vida y estado que expide el Registro Civil (art. 363 del Reglamento de la Ley de Registro Civil).
2.- El estado civil de un extranjero, se rige por su ley personal, que es la ley de su nacionalidad (art. 9.1 del Código Civil). Y si esa es la ley que rige su nacionalidad, debe, asimismo, regirse por ella la prueba de ese estado civil. Por eso, se debe aportar el certificado de estado civil expedido por el Registro Civil de su país, con las debidas legalizaciones, según el caso y la traducción jurada al castellano.
Sirve también la certificación de estado civil expedida por el Consulado del país de nacionalidad de la persona extranjera, que debe estar legalizado por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid (aunque ahora en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, han adoptado la polémica y cuestionable decisión de no aceptarlas).
Es necesario acreditar el estado civil, porque la disposición normativa, expresamente, señala que, a efectos de la aplicación del régimen comunitario, se entenderán que las situaciones de matrimonio y pareja de hecho registrada, son incompatibles entre sí. Y es una situación que, de hecho, puede darse, por ejemplo, aquí en España, hay Comunidades Autónomas cuyas normativas permiten que personas casadas, pero separadas, legalmente o de hecho, formalicen una unión de pareja estable y se inscriban en el Registro Público correspondiente. Por eso, aunque tal situación sea permitida y aceptada por dicha normativa autonómica, sin embargo, no permite aplicar el régimen comunitario a la persona extracomunitaria.
buenas: también tengo cita para solicitar la tarjeta comunitaria el mes que viene, mi pregunta es :
Se debe acreditar el estado civil de los miembros de la pareja de hecho. por se acaso no viene en el certificado de parejas de hecho? es que lo he pedido y todavía no me lo han mandado, y no se se viene nuestro estado civil,(al registro de parejas de hecho hemos presentado los certificados de soltera) y otra pregunta.
tiene que venir conmigo mi pareja el día de la cita, o con su D.N.I es suficiente,
Un cordial saludo.
Tengo una amiga que es mexicana (en situación legal como estudiante) y pareja de hecho con un esapañol.
Tienen cita en julio para solicitar la tarjeta comunitaria como familiar de comunitario y necesitan saber los documentos necesarios que se deben presentar en la ofincina correspondiente.