Nuevamente quiero dar las gracias a todos por las respuestas vertidas sobre el caso, ya estoy en negociaciones con el resto de vecinos que han votado en contra para sufragar el presupuesto del abogado. Os mantendré informados de la resolución.
Los ausentes no votan en contra ni salvan el voto, y alcanzan el quórum de 3/5 en el acta definitiva gracias a la suma de estos ausentes. Es la respuesta que me da el administrador de fincas para hacer legal el acuerdo, a lo cual le digo que está actuando de mala fe y en contra de la ley, me dice que impugne. ( ¿será porque saca tajada?)
Estas en en lo cierto el administrador en esto se lleva un porcentaje muy alto en la construcción de la piscina
Yo demandé a la comunidad de vecinos por lo mismo porque querían construir una piscina por lo cual se dicto sentencia anulando el acuerdo en 2018 al no haber cambiado la jurisprudencia del Tribunal Supremo del 2008
Porque el artículo 17.4 dice que no podrán realizarse innovaciones que hagan invisible alguna parte del edificio para uso y disfrute de un propietario sino costa su consentimiento expreso y en este caso no lo había
Porque el artículo 17.4 de la lphe no es sin más que la transcripción del artículo 11 de la antigua Ley de Propiedad Horizontal anterior al 2013
porque la reforma de la Ley del 2013 se hizo para el aprovechamiento de nuevas tecnologías y energías renovables aprovechamiento de energías y el ahorro del agua