Hola soy ecuatoriano y quisiera que me ayuden tengo dudas a cerca de que documentos y que sellos deben llevar los que debo enviar a mi conyuge desde aqui, para que presente el dia de la cita en el consulado de españa en ecuador junto con los demas requisitos, cabe recalcar que voy a solicitar el visado para mi conyuge y mi hijo la cita es el mes que viene y me urge que por favor me ayuden en este tema de antemano muchas gracias
A) El procedimiento del régimen general es el que viene marcado en el Reglamento de la Ley de Extranjería, que supone una etapa en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno, que expedirá la resolución de concesión de la autorización de reagrupación familiar y luego, una segunda etapa en el Consulado de España en el país de origen o de residencia actual de los familiares reagrupados, para que se expida el correspondiente visado y puedan venir a España.
Puede guiarse con la siguiente hoja informativa de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona:
Notas.-
1.-En Ecuador hay dos Consulados Generales de España. Uno en Quito y otro en Guayaquil, cada uno atiende exclusivamente a personas residentes en sus correspondientes demarcaciones consulares.
2.- Los dos Consulados de España en Ecuador exigen que la resolución enviada por la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno, tenga sello o razón de constancia de la fecha en la que se practicó la notificación, ya que la persona ecuatoriana cuenta, a partir de esa fecha, con un plazo de DOS MESES, para solicitar cita previa para presentar la solicitud en el correspondiente Consulado de España. La cita debe solicitarse en cualquier agencia del Banco de Guayaquil y luego, 48 horas antes del día de la cita, debe pagar la tasa.
3.-Al Consulado debe comparecer con el comprobante de asignación de cita previa y con el comprobante del pago de la tasa.
4.- DEMARCACIONES CONSULARES:
Consulado de España en Guayaquil : personas residentes en las provincias de Guayas, Santa Elena, Manabí, Los Ríos, El Oro, Cañar, Azuay, Loja, Zamora Chinchipe, Galapagos.
El resto de provincias de Ecuador, forman parte de la demarcación consular del Consulado de España en Quito.
A) El procedimiento del régimen general es el que viene marcado en el Reglamento de la Ley de Extranjería, que supone una etapa en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno, que expedirá la resolución de concesión de la autorización de reagrupación familiar y luego, una segunda etapa en el Consulado de España en el país de origen o de residencia actual de los familiares reagrupados, para que se expida el correspondiente visado y puedan venir a España.
Puede guiarse con la siguiente hoja informativa de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona:
Notas.-
1.-En Ecuador hay dos Consulados Generales de España. Uno en Quito y otro en Guayaquil, cada uno atiende exclusivamente a personas residentes en sus correspondientes demarcaciones consulares.
2.- Los dos Consulados de España en Ecuador exigen que la resolución enviada por la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno, tenga sello o razón de constancia de la fecha en la que se practicó la notificación, ya que la persona ecuatoriana cuenta, a partir de esa fecha, con un plazo de DOS MESES, para solicitar cita previa para presentar la solicitud en el correspondiente Consulado de España. La cita debe solicitarse en cualquier agencia del Banco de Guayaquil y luego, 48 horas antes del día de la cita, debe pagar la tasa.
3.-Al Consulado debe comparecer con el comprobante de asignación de cita previa y con el comprobante del pago de la tasa.
4.- DEMARCACIONES CONSULARES:
Consulado de España en Guayaquil : personas residentes en las provincias de Guayas, Santa Elena, Manabí, Los Ríos, El Oro, Cañar, Azuay, Loja, Zamora Chinchipe, Galapagos.
El resto de provincias de Ecuador, forman parte de la demarcación consular del Consulado de España en Quito.
B) Los consulados de España en Ecuador están exigiendo que también se envíe el acta de manifestaciones, otorgada ante notario español, en el que el reagrupante manifieste su voluntad de reagrupar a las personas expresamente mencionadas e individualizadas, comprometiéndose a hacerse cargo de ellos en España. Al notario debe presentarle la notificación que le haya hecho la Oficina de Extranjeros, para que se siente razón de ello.
C) Exigen en el Consulado copia de tarjeta de identidad de extranjero y del pasaporte del reagrupante. Le sugeriría que hiciera que el notario español haga copia testimoniada.
D) Se exige también certificados literales de nacimiento del Registro Civil de Ecuador tanto del reagrupante como de los reagrupados.
E) Se exige, igualmente, certificado de movimiento migratorio, expedido por la Jefatura Provincial de Migración, de la Policía Nacional del Ecuador, que debe haber sido expedido en la semana anterior a la presentación de la solicitud.
F) Se exige, igualmente, certificado de empadronamiento del reagrupante (EN CASTELLANO, importante que lo tenga en cuenta si vive en una Comunidad Autónoma con lengua propia).
G) Se exige también certificación literal de matrimonio del Registro Civil de Ecuador.
H) También se exige certificado de salud, expedido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador y certificado de antecedentes penales si la persona es mayor de edad
LEGALIZACIONES:
DOCUMENTOS ECUATORIANOS:
Los documentos ecuatorianos que pretendan hacerse valer ante el Consulado de España, deben estar legalizados por vía diplomática, mediante la Apostilla de La Haya, que la expide el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, bien en su sede en Quito o en las oficinas regionales de Guayaquil, Cuenca o Manta, según donde viva la persona interesada. Deben, previamente, estar legalizados por la autoridad competente, cuya firma tenga registrada el Ministerio de Relaciones Exteriores, para poder apostillar.
DOCUMENTOS ESPAÑOLES:
Si van a hacerse valer solo ante el Consulado de España, no precisan legalización. Si alguno ha de hacerse valer ante autoridad ecuatoriana, deben llevar la Apostilla de La Haya, que, según de donde proceda el documento, tienen diferentes lugares de legalización.
IMPORTANTE.- La antigüedad de los documentos españoles y ecuatorianos no debe ser mayor a 3 meses, salvo el certificado de movimiento migratorio, cuya antigüedad debe ser de tan solo una semana.
RECOMENDACIÓN.- Para hacer un buen cálculo de los tiempos, una vez que su cónyuge ya obtenga la cita previa, en función de ello, puede ir obteniéndose los demás documentos españoles, para que tengan el tiempo de antigüedad requerida y puedan llegar oportunamente. Puede enviarlos por correo certificado y con acuse de recibo o puede enviarlos por un servicio privado como DHL, FEDERAL EXPRESS, UPS o MRW (especialmente recomendable cuando se trata de documentos con valor legal).
RUTA HACIA PÁGINA WEB DE CONSULADO DE ESPAÑA EN GUAYAQUIL:
Antes que nada le agradesco mucho por su ayuda Condedecartagena gracias me ayudado mucho y disculpe la imprudencia quisiera saber si me haran problema si yo he hecho hacer la acta de manifestacion con la copia de los pasaporte de mi conyuge y mi hijo y mi tarjeta de residencia