1.- Si los documentos españoles se van a hacer valer ante el consulado de España, NO ES NECESARIA la Apostilla ni legalización alguna.
2.- En cambio, si se van a presentar ante autoridades del país donde se encuentre, entonces sí ha de solicitar que, según sea el caso, sea colocada la Apostilla de La Haya ( si va a un país signatario de la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961 ) o realizado el trámite de legalización ordinaria ( países no signatarios de la mencionada Convención).
3.- Tanto los certificados de empadronamiento como los documentos del Registro Civil se aceptan con una antigüedad no mayor a tres meses desde la fecha de su expedición.
Un cordial saludo.
Requisitos la partida español y el certificado empadronamiento
buenas tardes le queria preguntar en los requisitos la partida español y el certificado empadronamiento debo apostillarlo del haya o no y con cuanto tiempo anticipado debo solicitar esos documentos para que tengan validez en la visa?? de antemano gracias por la respuesta