He visto que han publicado en el TESTRA una denuncia e incoación de expediente sancionador.
Veo en la ley que los requisitos del art. 74.2 LSV de las denuncias debe se constar el nº de agente que me puso la denuncia. Así como Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
En el TESTRA tan sólo aparece mi nombre, DNI, fecha, matrícula, ciudad, cuantía, precepto (pone LSV) y art. (pone Anexo IV) -entiendo que es una multa de velocidad-.
¿Es válido que esta notificación no tenga los requisitos de tramo, hora, y nº de agente que denuncia ?
¿Debería personarme para mirar el expediente?
Buenas;
El art. 74.2 se refiere a los datos necesario tanto en el boletín de denuncia o en la notificación formal de denuncia o del requerimiento de identificación.
La publicación en Testra no ha de tener el mismo contenido de la notificación, debido a que para aparecer en testra debe existir intentos previos de notificación en el domicilio del titular del vehículo.
Lo mejor es que te pases por las dependencias de la administración que gestiona el expediente para informarte del mismo.
Muchas gracias por contestar!.
La verdad es que en mi buzón dejaron una notificaciòn de denuncia. Como no vino certificada no hice nada hasta que ha aparecido la denuncia en el testra.
Si te he entedido bien, no es necesario que contenga el testra los mismos requisitos de una notificacion de denuncia por que la "valida" es la que me dejaron en el buzón?
Puede ser que al no estar en el domicilio te dejaran copia de la notificación en el buzón y cumplimentaran los intentos como ausente.
Si por notificación válida te refieres al contenido del documento, el que te dejaron en el buzón contendrá todos los datos establecidos en el art. 74.2. Si por contra te refieres a ser válida a efectos de plazos, en este caso la fecha que se ha de tomar es la de publicación en Testra.
Si decides ir a ver el expediente te tendrán que informar de los intentos de notificación y tendrán que tener los avisos de notificación.
De todas formas, lo que me cuesta entender es que, si el TESTRA es un sistema para notificar la denuncia o la incoación del expediente sancionado cuando no se ha podido notificar previamente, ¿por qué no tiene que tener todos los requisitos para que la notificación sea válida?
Es decir, ¿podrían publicar en el testra solo mi DNI o unos pocos datos y remitirse al intento previo de notificación?
EL testra viene a sustituir y unificar en una sola publicación todas las notificaciones edictales que se realizaban en los boletines oficiales de provincia, de comunidad autónoma, etc.
Los requisitos del contenido de estos anuncios no tiene que coincidir con el contenido establecido para las notificaciones formales.
El interesado que está incluido en un anuncio edictal publicado el Testra puede solicitar copia de la notificación formal que le han intentado en su domicilio.
Antes de testra cada administración sancionadora publicaba los datos que consideraba oportuno, siempre que permitieran individualizar el expediente. Por poner un ejemplo, hay publicaciones en las que consta dni, nombre y apellidos, nº de expediente y matrícula. Si es cierto que en el texto legal que encabeza el anuncio informan de la posibilidad de solicitar copia de la notificación formal del acto/expediente que se publica.
Ahora con testra se ha unificado también el contenido de cada anuncio. No conozco todos los textos legales que aparecen en testra de las distintas administraciones sancionadoras, pero de las consulto habitualmente en todas señalan la posibilidad de dirigirse a sus dependencias para retirar la carta de pago o notificación formal.
Sobre tu pregunta de publicar en testra solo tu dni o unos pocos datos y remitirse al intento de notificación, la respuesta es sí, ya que la notificación formal que te intentaron notificar es mediante carta certificada, que es procedimiento establecido para este tipo de expedientes sancionadores.
Hoy he ido al ayuntamiento a consultar el expediente y me han dado varios documentos.
La verdad, no sé si hay algún argumento para recurrir.
Lo curioso es que lo me han dado hoy difiere de la denuncia que me dejaron en el buzón.
El la carta del buzón, aparece la denuncia del agente, junto con la foto, todos los requisitos del art. 74 (órganos competentes, etc...)
Pero la denuncia que me han facilitado hoy, es el aviso de correo, y solo el boletín de denuncia, pero sin señalar plazos para alegar, ni órganos competente ni norma que le otorga la competencia, etc...
Hay posibilidad de alegar este defecto de forma? es válida la comunicación dejada en mi buzón? sino pagaré con descuento y ya está...pero pagaré si lo han hecho bien si no no