Con todos mis respetos discrepo con Xabier, vamos a ver lo realmente decisorio para saber si se ha dado cumplimiento a la puesta simultanea de la indemnizacion en el acto de la comunicacion del despido, lo que importa es que dicha indemnizacion alla salido del patrimonio del empleador, esto se puede hacer a traves del ingreso en cuenta, con cheque bancario, o con la entrega en metalico, o incluso con la consignacion en el decanato, en ningun caso tendra validez por ejemplo una comunicacion en la que se remita al trabajador para un pago posterior, o un cheque con fecha posterior al momento del despido.
Asi misma la falta de comunicacion a los representantes legales de los trabajadores tambien determinara la nulidad del despido.
Solo se puede aplazar dicha indemnizacion si asi se expresa en la carta de despido, y existe una verdadera imposibilidad de abonarla por parte de la empresa.
En relacion con el fondo de la cuestion, el criterio del tribunal supremo, es que las medidas adoptadas, ya sean de cualquier tipo, garanticen la viavilidad futura de la empresa, , independientemente de que queden acreditada una situacion negativa de resultados.
En cualquier caso cada caso es un mundo y hay que verlo individualizadamente.
Gracias a Dios no sirven (lo que no quiere decir que en algunos casos si valgan) unas iniciales pérdidas de 3 o 4 meses, que cualquier contabilillo de medio pelo sabe reflejar esas perdidas en un balance y no olvidemos que estamos hablando de dejar en la p_t_ calle a trabajadores, que son personas con boca y a veces varias bocas que tienen la fea costumbre de comer a diario.
Alguna sentencia hay también que dice que no puede hacerse pagar al trabajador o penalizarle con una menor indemnización por la incompetencia o mala gestión de un empresario
Por favor, me podrias decir la referencia de la Sentencia del TS para uniicacion de la doctrina a la que hace referencia Iuris Rock. Tengo un Juicio el jueves y me vendria fenomenal.
No soy una experta en la materia (mas bien soy horrenda), pero creo que el balance 2008 se efectúa a principios de 2009, no? En ese caso no tendré datos “oficiales” con los que comparar el balance del año pasado.
Por otro lado: “asi como que la facturacion ha disminuido con respecto al año anterior”
¿Disminuir cuanto? ¿Los impagados tb sirven? Pq si facturo igual… o un ‘pelin’ menos, pero no me pagan… estoy igual.
Pd: lo del fogasa no me afecta, pero gracias por la información.
Hola Iuris Rock, aunque la sentencia que mencionas aclara algunas cosas y otras las deja en el aire, no es novedosa, por ejemplo la STS 24-4-1996, que ya argumentaba que la Ley no exige que tenga que demostrarse de forma plena e indubitada que la extinción de los contratos lleve consigo necesariamente la consecuencia de superar la situación desfavorable en que se encuentre la empresa, declaración que se contiene en pronunciamiento jurisprudencial sobre supuesto en que la empresa ha sufrido graves pérdidas.
Fíjate que el art. 52.1.c) del Estatuto de los Trabajadores sólo impone la obligación de "acreditar objetivamente" la necesidad de amortizar el puesto de trabajo. No exige como requisito inexcusable para su amortización (al contrario de lo que ocurre en el artículo 51 ET, que el empresario tenga que presentar al mismo tiempo un plan de viabilidad de la empresa) y por tanto su ausencia no puede determinar, por sí misma, la improcedencia de la extinción acordada.
Respecto al post de graduada123, debo hacer una serie de matizaciones:
En primer lugar, es que existe el plazo de preaviso de 30 días de la comunicación de la carta de despido, sin embargo, el plazo de preaviso no constituye un requisito esencial para la formalización del despido por circunstancias objetivas. Por ello, la no concesión del preaviso no anulará la extinción, si bien el empresario, con independencia de los demás efectos que procedan, estará obligado a abonar los salarios correspondientes a dicho período, art. 53.4 ET.
En segundo lugar, la ley no exije la entrega de la indemnización en la comunicación escrita del despiso, sino la puesta a disposición de la indemnizació, es decir, se exige es que el empresario ofrezca la indemnización y la tenga efectivamente, eso sí, debe contener todas las previsiones para su inmediata realización, debiendo la correspondiente carta cuantificar para cumplido conocimiento del trabajador y precisar el lugar o modo en que puede hacerse efectiva, tal y como establecen las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de septiembre de 1995 y la del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 20 de mayo de 1999.
Además, cuando el empresario manifiesta en la carta de despido la imposibilidad de poner a disposición la indemnización por cuestiones económicas, esta obligación puede se aplazada
La obligación de poner a disposición del trabajador la indemnización puede ser aplazada, sin que el despido se considere nulo, sin perjuicio, de que el trabajador la pueda reclamar si ésta no se ha abonado llegado el despido.
En tercer lugar, para el pago del FOGASA del 40% de la indemnización, la causa del despido necesariamente tiene que ser la establecida en el art. 52.c del ET.
no, con que compares un balance del año anterior con otro de este año, asi como que la facturacion ha disminuido con respecto al año anterior, es suficiente, pero lo tienes que hacer bien. Comunicandolo con 1 mes de antelacion y en la misma comunicacion entregar la indemnizacion de:
a) puedes optar en pagarle al trabajador el 60% de la indemnizacion y que el mismo solicite al FOGASA el 40% de 20 dias por año de servicio con el limite de 12 mensualidades.
b) pagarle el 100% y solicitar la empresa el 40%
como requisitos para esto, la empresa tiene que tener menos de 25 trabajadores. mirate el EStatuto de los trabajadores, el que se refiere al Fogasa.
Estoy al tanto de la última sentencia del TS en unificación de doctrina por la cual grosso modo se establece que no es necesario acreditar que los despidos van a ayudar a superar la situación negativa, sino tan solo demostrar que existe dicha situación negativa.
Mi duda reside en que no se cuales son los requisitos mínimos para acreditar la situación negativa. Ej, en dicha sentencia la empresa venía arrojando pérdidas por 4º o 5º año consecutivo. La duda es que si una empresa arroja pérdidas desde hace 3 o 4 meses… ¿no sirve? ¿Hay que esperar hasta que quiebre realmente para poder acreditar la situación negativa? ¿Alguien que me pudiera informar y decirme algunas sentencias en dicho sentido?