Sí, pero siendo que la Ley 70/78 reconoce los servicios prestados en otras AA.PP. a efectos de antigüedad para trienios, pero no para promoción interna, y teniendo en cuenta que es para la Administración Local y no Central o Autonómica, ¿tú crees que la antigüedad en otro Ayuntamiento distinto del que convoca la plaza contaría como antigüedad para poder presentarse a promoción interna, y no debería ser esta antigüead en el mismo Ayuntamiento que convoca las plazas?.
la antigüedad no es precisa que sea en la misma administración, ten encuenta la ley del 78 de reconocimiento de servicios previos, lo que si es necesario después de la reforma de la ley 30/84 ,art 22 relativo a la promoción interna, es que los servicios hayan sido como funcionario de carrera. De todas formas en las bases de convocatoria se precisan los requisitos
Quisiera saber, es muy importante, si para poder acceder a una convocatoria de promoción interna para ascender del grupo D al grupo C en un Ayuntamiento, es necesario llevar dos años de antigüedad en esa misma Administración, o si por el contrario es válida la antigüedad que se tenga en otros Ayuntamientos. También me gustaría saber si hay alguna sentencia al respecto. Gracias.