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Requisa de cámara fotográfica por policías

3 Comentarios
 
21/09/2008 12:22
Hola Azgz. Te puedo decir lo que es obvio, que se trata de una SAP que no sienta jurisprudencia y que con seguridad hay otras del TS que dicen lo contrario.
Sería interesante saber si se recurrió y si llega al TS conocer el resultado.

Saludos.
20/09/2008 20:54
Han sido muchas las opiniones vertidas en este foro diciendo todo lo contrario que se dice en esta sentencia, ¿algún comentario?.
09/09/2008 00:03
Pues que alguien me explique lo que me está pasadando a mí: desde que empezamos a utilizar la piscina de nuestra casa tenemos a nuestro vecino grabándonos con cámara de vídeo, móvil y haciendo fotos descaradamente en la piscina, haciendo barbacoas o podando el jardín. A esto hay que sumarle que hay 4 menores por medio a los que, supuestamente, también ha grabado y fotografiado, puesto que se bañan en la piscina y están con nosotros mientras hacemos las barbacoas. He puesto una denuncia ante la Guardia Civil, aportando testigos, y el juez la ha archivado. Es o no delito lo que hace con nosotros este tipo??
Requisa de cámara fotográfica por policías
08/09/2008 08:27
Parece por esta sentencia que eso de hacer fotos o grabar así como así no es tan legal como se piensa por este foro.

SENTENCIA DE LA SECCIÓN 1ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS en la que se absuelve a un policía por quitar la cámara a un particular que estaba haciendo fotos de los agentes que desempeñaban sus funciones.


Los hechos suceden en el transcurso de los incidentes que estaban sucediendo en una plaza pública con motivo de la decisión del Ayuntamiento de construir un parking y los agentes d e policía se encontraban de servicio vigilando dicha concentración en la citada plaza.


Uno de los agentes se percata de que un cuidadano está haciendo fotografías de los policías que trataban de restablecer el orden público. Comprobado que dicho ciudadano no pertenece a ningún medio informativo, uno de los policias le requirió la entrega de la cámara a lo que el ciudadano se negó, y debido a esta negativa, el agente se la quitó por la fuerza con ayuda de otros agentes, a fin de impedirle que hiciera más fotografías.


El agente que retiró la cámara, procedió a su devolución al día siguiente tras haberla guardado en su propio domicilio. No se acreditó que la cámara tuviera daño material alguno.


La primera sentencia CONDENA AL AGENTE como autor de FALTA DE COACCIONES.


Dicho agente recurrió la sentencia.


La Audiencia alega que 'la obtención de fotografícas de los agentes para un uso posterior ignorado NO ES UN ACTO LEGÍTIMO AL NO MEDIAR CONSENTIMIENTO de los afectados..' Es más, el art. 197 del Código Penal califica como delictiva la conducta de quién para vulnerar la intimidad de otro utilice grabación de imágenes.


En este mismo sentido, en muchas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en casos similares (entre otras, STS 2-2-2000, 11-7-01, 18-7-2002) afirman que NO EXISTE NINGÚN DERECHO de captar imágenes de personas, no mediando su expreso consentimiento.


Ello está avalado también por el art. 18.1 de la Constitución que garantiza el derecho a la intimidad personal así como por el Tribunal Constitucional, que en su doctrina también sigue esta línea.


La actuación del ciudadano de fotografiar a los agentes que por razón de su cargo trataban de reprimir los disturbios NO ESTABA AMPARADA LEGALMENTE.


La orden dada de que entregase la cámara de fotos era legítima, toda vez que se desconoce el uso que de esas imágenes de los agentes pudiera hacer el ciudadano y el obvio, que por elementales medidas de seguridad trataran de preservar su imagen, por lo que EL REQUERIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LA CÁMARA ES AJUSTADO A DERECHO.


Ante la negativa del ciudadano a hacer entrega de la cámara y el que el agente se la quitara a la fuerza, TAMPOCO ES constitutiva de INFRACCION PENAL, ya que siguiendo doctrina consolidada del Tribunal Supremo:


- los agentes actuaban desempeñando las labores propias de su cargo
- la fuerza fue racionalmente necesaria y proporcionada
- había resistencia por parte del ciudadano


La única IRREGULARIDAD cometida por el agente fue el llevarse la cámara de fotos a su casa en lugar de depositarla en las dependencias de la Policía.


Por lo anteriormente dicho, la Audiencia Provincial REVOCA LA SENTENCIA dictada y ABSUELVE AL POLICIA DE LA FALTA DE COACCIONES.