Claro, siempre es un valor inferior al de mercado, este un precio mínimo a efectos fiscales. Ahí ya puedes poner tú lo que quieras (quizá te interese ponerlo más bajo para pagar menos ISD, o ponerlo ya a precio de mercado para no pagar luego IRPF, eso es cosa vuestra), pero esto es independiente de cara a que este otro heredero solicite la nulidad de otra donación por oficiosa, que será siempre vía judicial, litigiosa, en cuyo caso se tasará a valor real de mercado independientemente de lo que se haya puesto aquí.
Quiero decir: si él no recurre a la vía judicial lo que pongáis como valor no tendrá efectos sobre ese otro bien con dispensa de colación. Y si él recurre a la vía judicial se tasará como corresponde, no por lo que hayáis puesto aquí.
He obtenido el certificado de la comunidad donde ese valor fiscal resulta ser muy inferior al real, como la mitad del valor de mercado, y si ponemos ese valor exiguo puede verse vulnerada la legítima del hermano díscolo y tener motivo para impugnar donaciones previas.
Poner una cantidad de mercado, como digo doble de la valoración fiscal , ¿qué impuestos se verían aumentados, sucesiones? Si lo que debería hacerse es vender el piso, no es lo más adecuado ponerlo a precio de mercado?
Saludos.
Usted tiene una visión personal del asunto, totalmente errónea, a la que le ha inducido ese familiar, el cual además yerra por completo. La acción para declarar una donación como inoficiosa es plenamente LITIGOSA, lo cual significa, en cuanto a las valoraciones de los bienes, dos cosas:
1º. La fecha de la valoración es siempre la correspondiente a los bienes el día de la muerte del causante, y ninguna otra posterior, sea cual fuere el valor que tenga en el momento de la aceptación. No tiene relevancia a efectos litigiosos lo que le parezca bien a los otorgantes en la escritura, sino lo que se dice seguidamente.
2º. Al tratarse de una acción judicial, en ningún caso se tendrán en cuenta los valores que se confieren en la escritura de aceptación de herencia, pues, al no haber acuerdo entre las partes y ser el asunto central del pleito, se han de peritar judicialmente los bienes. El perito asignará, según los parámetros de aplicación, el valor señalado en el punto 1º.
Por lo tanto, el valor a efectos litigiosos no es el que ponga una u otra parte, sino el juez, en el seno de un procedimiento reglado.
En la escritura de aceptación de herencia tiene usted que poner el valor que resulte del certificado que a tal efecto le entreguen en la consejería de economía de su comunidad autónoma, que tiene tasados todos los bienes para el cálculo del impuesto de transacciones patrimoniales. Si se les ocurre poner menos de ese valor, les girarán una complementaria. Si ponen más, pagarán en consecuencia; pero eso son valores meramente fiscales, al margen del devenir litigioso de la transacción.
Ok, pero veamos, ¿cómo voy a acelerar la adjudicación notarial si para poder firmar la aceptación de la herencia tengo que dar una valoración del piso para que preparen la escritura?
Esa valoración ha de ser real para que no vulnere su legítima y no menor como el pretende con obvia mala fe.
Y punto dos, ¿por qué va a tener derecho declarar inoficiosas donaciones que en el testamento se dispensan de traer a colación? También hay un legado a otro hermano, que no queremos que pueda impugnar.
Muchas gracias de nuevo a todos, me son de gran ayuda sus comentarios.
Es él, el que podría solicitar traer a colación o que se declaren inoficiosas esas donaciones, tú ahí no puedes hacer nada y si tiene derecho no puedes bloquearlo. Que busque él esa valoración a precio de mercado para ello, a ver si lo puede conseguir, y quiere acudir a la vía judicial, y ahí ya buscas tú otra o lo que toque. Pero de momento no tienes que valorar nada, simplemente intenta acelerar la adjudicación vía notarial, si no lo hace.
Comprendo, que llegados a iniciar un procedimiento de división de la cosa común , sería un tasador judicial quien valorara el piso, pero en el punto en que estamos, sin haber firmado la aceptación de la herencia, mi preocupación es blindar el valor para que no pueda declarar inoficiosas las donaciones en vida que hizo el causante y eso quisiera, por favor, saber si lo consigo poniendo en la escritura unilateralmente el valor real. Y asi, si acude, que lo hará, pero no le gusta, que al menos no ataque con efectos retroactivos.
Agradecida por sus respuestas, saludos.
Si no la acepta ni la rechaza tras ser requerido, en el plazo de 30 días, se considerará aceptada la herencia de forma simple. Dado que parece que no hay más en la herencia que ese piso, el reparto de la herencia sería un simple proindiviso sobre esa propiedad. A partir de ahí, si no quiere venderlo ni comprar él tu parte, ya puedes iniciar los trámites para la división de la cosa común. No es imprescindible llegar a un acuerdo para la valoración en ningún momento, si la otra parte no quiere (aunque lógicamente es conveniente si se vende de mutuo acuerdo): se subastará y valdrá lo que valga.
Creí que el artículo 1005, obligaba al interpelado a aceptar la herencia sí o sí, aunque vaya y no firme o exprese su desacuerdo en la valoración y que tendría entonces que ser él quien nos demandara si quiere cambiarla y tiene la osadía de intentar valorar la casa a precio de ganga .
Parece ser que su intención es descuadrar la herencia, causando efectos retroactivos incluso sobre donaciones previas en vida y legados a los otros herederos.
Saludos.
Perdón, entiendo que si no quiere firmar, no se da por aceptada la herencia , y que tengo que llevarle a juicio yo (el cuenta con mi ahogo económico).
Estoy buscando una forma de poder aceptar mi parte y venderla, ¿alguna idea?
Saludos.
La valoración de un bien en la escritura de aceptación de herencia es una cuestión de carácter fiscal, en el que intervienen los parámetros fijados por las comunidades autónomas. Por lo tanto, resulta irrelevante la objeción que les ha puesto ese heredero, pues si es requerido y no contesta o contesta que sí, se le tendrá por aceptada la herencia; y si no quiere firmar por razones personales (cualesquiera que sean éstas) se solicita el auxilio de la autoridad judicial. En consecuencia, el único debate es que acepte o no su condición de heredero, careciendo de la menor trascendencia cuál sea la razón por la que rechace serlo.
Requerimiento notarial cuando la herencia es un piso
Hola a todos, mi duda se refiere a la efectividad de un requerimiento notarial a un heredero para que acepte la herencia cuando el problema es que esta herencia consiste en un piso sobre cuya valoración habría que llegar a un acuerdo, que se ve imposible, o bien , ¿podrían los herederos que quieren firmar, realizar esta interpelación preparando la escritura previamente con el valor correcto de dicho piso? ¿Si el heredero interpelado manifiesta su voluntad de aceptar la herencia pero no está de acuerdo con la valoración que se ha puesto en la escritura por parte de los otros herederos, qué puede hacer?
Su intención manifiesta es valorar el piso muy por debajo de su valor real de mercado. También quisiera saber si ese heredero díscolo podría por su cuenta hacer esa maniobra y obligar a los demás a aceptar su valoración. Muchas gracias.