Buenas tardes. Me solicitan del juzgado de primera instancia un escrito de manifestación de bienes (no tengo bienes y mi nómina es de 425 euros). No se que debo hacer, debo ir personalmente o enviar escrito por correos, tienen por favor algun modelo del escrito? Los 10 días que me dan son hábiles? Muchas gracias.
Los acreedores jamás pueden tener dispensada protección penal para el cobro de sus deudas. Eso fue derogado en el siglo XIX. El artículo de la ley que ampara la intromisión del derecho penal para que alguien declare en su propio perjuicio es una infamia. Si el asesino está dispensado de hablar una sola palabra, con más razón el deudor, que además tiene encima una maquinaria judicial y unos recursos muy eficaces de los que dispone el acreedor muy ampliamente. Éste pudo evaluar el riesgo en que incurría cuando aceptó la deuda, por lo que no hubo engaño, sino falta de pericia por su parte. La desobediencia (y menos grave) no pinta nada en una ley que se dedica a los cauces procesales civiles, la Ley de Enjuiciamiento Civil, no penal. El ejecutado tiene derecho a guardar silencio, y a no ir tampoco al juzgado. Es inconstitucional forzar una presencia y una declaración fuera del ámbito constitucional.
Buenas tardes
Ante un requerimiento de manifestación de bienes antes un Juzgado de Primera Instancia, si el ejecutado no posee bienes de su propiedad y por lo tanto carece de recursos para resarcir su deuda, está obligado a responder a ese requerimiento? al mencionar poder ser desobediencia grave la no respuesta, cómo se debe proceder en este caso?
Gracias de antemano por su respuesta
Lo pregunto más que nada, porque el requerimiento establece manifestar relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, "con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes". No sé si será peor contestar aportando los datos de la empresa y no informando del embargo existente o directamente no contestar...
Si haces eso el juzgado puede que no acepte la nómina como forma de pago, mejor deja que el juzgado emita la orden de embargo a la empresa y está deberá contestar que ya tiene un embargo sobre la nómina y que se pone a la cola. Una nómina no puede tener dos embargos (aunque me consta que hay empresas que lo hacen con el consentimiento del trabajador)
Te comento: mi cliente me ha informado que actualmente tiene una cantidad de su sueldo embargada. Si decidimos contestar al requerimiento indicando los datos de la empresa para la que trabaja, ¿debemos informar de tal embargo?
Realmente ese Requerimiento lleva aparejado el apercibimiento que indicas, no obstante no conozco ningún Tribunal que haya llevado a cabo lo advertido, y eso, a pesar de haberlo solicitado en varias ocasiones (tras más de 10 requerimientos, teniendo la callada por respuesta); como mucho te entregan testimonio de particulares para que presentes denuncia en Instrucción, y una vez presentada la archivan, sobre todo cuando el o los requerimientos no se han llevado a cabo personalmente con el ejecutado.
En la práctica indicar los datos de la empresa para la que trabaja el ejecutado es suficiente; teniendo en cuenta además que no se puede embargar algo cuyo valor sea muy superior al reclamado, salvo que no exista ningún otro bien.
Buenas tardes compañeros, mi duda es la siguiente:
Mi cliente ha recibido un requerimiento judicial en un procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales para que manifieste bienes y derechos susceptibles de embargo para hacer frente al pago de una deuda, la cual no excede los 4.000€ entre principal y costas, y, mi pregunta es la siguiente, ¿está obligado a realizarlo? En el mismo requerimiento se especifica que, de no manifestar bienes algunos se podrá incurrir en delito de desobediencia grave así como la interposición de multa, sin embargo, ¿esto es así? Lo pregunto porque en el escrito de demanda de contrario, además de solicitar este requerimiento por parte de mi mandante, se solicita la averiguación patrimonial telemática, por lo que, a pesar de que mi cliente no realice tal manifestación, averiguaran todos sus bienes… ¿qué podría llegar a pasar en caso de que no contestara a dicho requerimiento?
De ser obligatorio el contestar a dicho requerimiento, entiendo que el art. 589 de la LEC 1/2000 dispone que el requerimiento que se hace al ejecutado es para que manifieste bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución. Por tanto, no se le exige que haga una relación de todos sus bienes susceptibles de embargo, sino sólo de aquéllos que sean suficientes para cubrir el capital, los intereses y las costas de la ejecución ¿esto es así? ¿Comunicando que mi cliente está trabajando y cobra una nómina cada mes sería suficiente? Porque entiendo que, en caso de embargo, sería la nómina el bien que se embargaría, no la vivienda…