Buenas,
Mi caso es relativo a un requerimiento de hacienda sobre el que se me solicito información relativa a la deducción por vivienda para los ejercicios 2010 a 2013.
La cuestión es que no estaba realizando bien las declaraciones por dos motivos:
1. Aplicaba deducciones por vivienda habitual de mi casa en propiedad, pero no vivía y además la tenía alquilada.
2. No declaraba el alquiler de la vivienda casilla 070 como “Inmuebles arrendados o cedidos a terceros y constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos”
Por lo tanto la inspectora procedió a realizar la autoliquidación, dando como resultado que debo de abonar 10000€ sanción del 50%.
Nosotros rehicimos la renta de 2012, eliminando la deducción por vivienda y declarando los ingresos por alquiler(070). Aplicando en la casilla 076(Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda) el 60%, y claro no nos salía lo mismo que a la inspectira. Ella lo estudió y me dijo que la diferencia estaba en la casilla 076, que por ley no se puede aplicar porque no fueron declaradas en su día.
Solo para este ejercicio de ejemplo, de aplicar la reducción del 60% a no aplicarla, existe diferencia sustancial. De aplicar reducción el resultado sería de -1500€ aprox. sin aplicar reducción a pagar 300€.
Además de esto luego me he dado cuenta que mis inquilinos durante esos cuatro años eran menores de 35 años y con ingresos superiores al indicador público de rentas de efectos múltiples. Luego la reducción a aplicar sería del 100%.
Ayer encontré en CENDOJ dos resoluciones del TSJM que habían ganado casos similares, del 2012 y 2014:
Se pueden encontrar en la BD de CENDOJ con el siguiente identificador:
Id Cendoj: 28079330052012100173
Id Cendoj: 28079330052014101230
Los dos casos se centraron bastante en determinar si es aplicable o no la reducción prevista en el art. 23.2 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Si bién según el artículo 23.2 de la LIRPF , la reducción sólo será aplicable respecto de los rendimientos de capital inmobiliario obtenidos de inmuebles arrendados que hubieren sido declarados por el contribuyente, que es lo que alega la inspectora, en las resoluciones se puntualizaba lo siguiente:
La Ley general Tributaria regula de forma separada la declaración tributaria ( art. 119 de la Ley General
Tributaria ) y la autoliquidación ( art. 120 de la misma Ley general Tributaria ).
El Art. 23.2.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no alude a la autoliquidación, sino que expresamente se refiere a la "declaración" , por lo ha de aplicarse el concepto de declaración que se contiene en el art. 119 de la Ley General Tributaria , que establece que:
1. Se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos. La presentación de una declaración no implica aceptación o reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria.
2.” Reglamentariamente podrán determinarse los supuestos en que sea admisible la declaración verbal
o la realizada mediante cualquier otro acto de manifestación de conocimiento.
Teniendo en cuenta estas sentencias, por favor sírvase a comentarme si habría posibilidad de poder pelear para que en la autoliquidación se tenga en cuenta la reducción del 100% en la Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.