Buenas tardes, Me asalta una duda. Resulta que, si un hombre, o una mujer, deciden romper su matrimonio, ley en mano pueden hacerlo, pero llamativamente ley en mano no se puede uno/a divorciar de padres, hermanos/as, tíos/as, ... Es más que llamativo que nunca haya salido normativa a este respecto, .... o sí, no lo sé. Por eso quería preguntar si existe legislación sobre el repudio y, más allá, si alguna vez existió, en su defecto. Lo encuentro francamente interesante. Agradecería información al respecto.
Gracias por anticipado
Creo que sí se puede, mediante la nulidad matrimonial, ¿no es eso?. Sin embargo, a juzgar por el número de respuestas, me temo que estamos a más que años luz de la figura del ex-tío, ex-padre, ex-hermano,... en fin, lo dicho, si alguien conoce legislación o documentación al respecto, evidentemente que no sea musulmana, o que lo sea si es de aplicación a nuestra realidadd, aunque sea caduca me interesaría, ...
En las Siete Partidas,Alfonso X, algo regula sobre el repudio de familiares,pero dudo que hoy fuera alegable en un tribunal....y en el derecho romano,está regulado.
Que yo recuerde, el Código Civil sólo establece obligaciones paterno-filiales, es decir, de los padres respecto a los hijos y viceversa, art. 154 y ss.