No puede imponerse a los hijos, descendientes o ascendientes, sustitución o gravamen que exceda de la parte de libre disposición, a no ser en favor de otros sucesores forzosos. Tampoco podrá imponerse sustitución o gravamen sobre bienes troncales, sino a favor de otro tronquero de la misma línea. NO LO ENTIENDO, ¿UN HEREDERO NO PUEDE REPUDIAR EN FAVOR DE SUS HIJOS EN EL PAIS VASCO?