Pues para empezar eso de que la empresa no se va a reunir con un RLT, si son 3 pues con los 3 y sino cómo va a ser usted la que va a dar caña pues se cita usted con la empresa, si no la atienden denuncia ante inspección de trabajo y demanda ante el Juzgado de lo Social por vulneración de acción social, esto es vulneración de echo fundamental recogido en la constitución, hablé con los abogados que dice ha hablado y presente demanda con indemnización por daños por vulnerar acción sindical.
Los acuerdos de esas reuniones deben recogerse en las actas y estás ser publicadas en el tablón de anuncios para que los trabajadores tengan conocimiento de los acuerdos que puedan haber y que les afectan directamente, todo es impugnable y más si lo pretenden hacer a expensas de los trabajadores.
Tras las elecciones parciales, (usted finja que se cree lo que le dicen esos impresentables) haber si de esta forma no presentan un candidato para que así con un único voto, el suyo sea suficiente para salir elegida.
Después de celebradas elecciones tienen que pasar 6 meses para convocar una asamblea revocatoria, antes no de puede.
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