A ver si me explico.
Encontré dos formularios modelos de otorgamiento de representación para Junta.
El primero el siguiente (notificación al Presidente)
Sr. D. .......................... Presidente de la Comunidad de Propietarios de la Calle........... nº.....
Sr. Presidente:
Le NOTIFICO a través de esta carta que autorizo a D./Dña ................. para que en mi nombre y representación asista a la Junta General .......... (ordinaria/extraordinaria), que según convocatoria efectuada se celebrará en el día ..............., pudiendo ejercer en la misma los derechos que según la Ley me corresponderían en caso de asistir personalmente. Todo ello en uso del derecho que me confiere el n.º 1, párrafo 1.º, del art. 15 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Firmado: El Propietario
Sr. D. ............................
Propietario del piso/local ............
Calle .................. n.º................
Y este modelo, digo, es para notificar al PRESIDENTE que se autoriza a ALGUIEN para representación.
El segundo que encontré es un modelo de otrogamiento de representación para Junta a otro PROPIETARIO.
D...................................., con DNI n.º .............
propietario del piso/local ....................... de la calle ............ n.º .............. de ..........., haciendo uso de lo dispuesto en el n.º 1, párrafo 1.º, del art. 15 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, autorizo y delego a D................ para que en mi nombre y representación asista a la Junta General ................. (ordinaria/extraordinaria), que según la convocatoria efectuada se celebrará el próximo día..........., pudiendo ejercer en la misma los derechos que según la Ley me corresponden personalmente.
Y para que acredite dicha representación en la referida reunión, firmo el presente documento en ............, a ............ de ............ de...........
Firma
Fdo.: .....................................
Propietario del piso/local ...............
Calle ..................... n.º ................
Y mi pregunta está relacionada en esta ocasión con la representación VOLUNTARIA, segunda forma de las que mencionaba Jan.
¿Dentro de la representación voluntaria, hay dos formas de otorgarla: a un propietario entregándole el escrito modelo relleno y la otra a través del presidente?
Cuando se trate de una persona que no es propietaria, ¿hay que utilizar el modelo que se envía al presidente o es indiferente?
Respecto a lo siguiente:
"Pero que pasaría si un comunero asistiera a junta solo como representante de otro comunero, es decir, que cuando le nombraran a él no contestara con la idea de no aparecer como asistente a junta?" y respecto a lo que tu dices:
"Ésta situación no afecta sólo al representante sino a cualquier propietario que asista a la Junta porque entiendo que el representante en la Junta es uno/a más que cuenta para la asistencia y para todos los efectos al igual que los que están sin representación. y todo lo demas que dices....".
Te digo:
No es lo mismo que un comunero presente acuda a junta sin representar a nadie, a la hora de nombrarle para emitir su voto calle (en este caso su silencio se consideraria abstención), no es lo mismo, digo, que un comunero que asiste solo en calidad de representante de otro, es decir, el vive en 4ª1ª pero acude sólo y esclusivamente en representación del 3º2º, en este caso, si cuando nombra al 4º 1º este no contesta su silencio se puede interpretar como abstención?.
De cualquier forma, te digo, que lo primero que hacen al empezar al habrir la sesión es nombrar a todos los propietrios y el secretario-administrador toma nota, el propietario del 4º1º solo contestará cuando nombren al 3º2º, en este caso, a la hora de la votación, el administrador tendrán que nombrar solo a los que aparecen en la lista comp presentes, es decir, al que nombran y no conteste se le dará como abstenido, pero al del 4º 1º ni siquiera le nombrarán, en ese caso en el Acta aparecerá como ausente?
¿Ese dilema se le ha planteado a alguien de tu entorno en la realidad?
¿Ese comunero que vive en el 4º 1ª es propietario o vecino?
Es que yo entiendo que quienes votan son las personas, no los pisos. Habría que partir en toda reunión de un listas de los asistentes (personas) para proceder a la votación y no decir: 3.º 1ª o 4.º2ª.
En el momento de votar la persona Juan María García (nombre elegido al azar), dirá, entonces que su voto es a favor, en contra o abstención referido a un determinado elemento y lo hace por el 3.º1ª; con lo cual se contará un voto y la cuota de ese 3.º 1ª. Si no dice más, se entenderá que ha emitido un voto (numérico) con una determinada cuota (la de la propiedad por la que ha votado). Nada más. Se pasaría al siguiente presente.
En la lista de asistentes, figurará Juan María García pero también constará que "en representación de ........." (se pone el nombre de la persona a quien representa y su/s proiedad/des.)
Pero, vamos que de todas maneras la veo rara, rara (la situación que planteas)
En realidad son regulares (las "tardes"), porque en Madrid está lloviendo y hace aire y fresquito.
Pues no se ha planteado, pero nunca biene mal saber algo más.
Se da por hecho que el del 4º 1º es propietario pues solo va a junta en representación del del 3º 1º no tendría sentido que al citar al del 4º 4º su callada se diera como abstención. Por otra parte, ya se entiende que quienes van a las juntas son las personas, los pisos nos los dejamos en casa.
Y sí, tienes razón, quienes votamos somos las personas y seguramente cuando se habre la sesión, el administrador nombre al titular o propietario (que no es lo mismo) de la vivienda.
Y entonces si cuando citan al Juan (4º 1º) y este no contesta porque solo acude como representante de antonio (3º 1º) que es cuando dice: ¡presene! y entrega la autorización, a la hora de redactar el Acta, Juan (4º 1º) aparecerá como ausente? o como abstenico/abstenido/abstencioso.
Este caso en mi comunidad no se ha dado pero es mejor estar preparados. Por poder puede pasar. Cosas más raras han pasado y nos han pillado en "bragas".
Bueno espero que si amplío las explicaciones, puedan ser mejor entendidas.
Un representado ¿puede exponer por escrito lo que desea que se ponga en los puntos a tratar?
Lo que estoy diciendo es: yo no voy a una Junta, por los motivos que fuesen, le doy representación a otro Propietario, pero le especifico por escrito lo que expondrá por mí para cada punto concretamente, normalmente no serán todos, sólo algunos.
Ejemplo: en el tema de cierre de Cuentas, no estoy de acuerdo porque la Contabilidad está alterada. Esa exposición, que a su vez es posición de voto, deseo que conste en Acta con nombre y apellidos.
Pues si no estás de acuerdo con las cuentas, en mi opinión, votas eso que no. El nombre y los apellidos van a constar puesto que para saber si se alcanza la mayoría para que el acuerdo sea válido es preciso conocer quienes votaron a favor y en contra.
Lo que tampoco me parece que sea obligatorio es dar una argumentación cada propietario que haya votado que no explicando el porqué ha votado que no, porque se podría encontrar el secretario con una larga lista de argumentaciones para que consten en acta.
Votar que no ya es suficiente argumento que aclara la posición en contra de la propuesta. No creo que sea necesario decir: Voto que no porque hay un desfase entre gastos e ingresos que no cuadran ni a la de tres. Si se vota que no, será por algo, digo yo.
Ahora bien, si la persona que vota en contra, tiene en mente impugnar las cuentas porque no se trata de un simple error sino de que sólo hay una cosa bien, en ese caso, es posible que sea conveniente solicitar que conste expresamente el voto en contra, nombre y apellidos y que salva el voto con el objeto de impugnar. En estos casos mejor que sobre que no que falte.
Pero en sí, ¿tiene que constar en acta el porqué de estar en contra del cierre de Cuentas? ¿Con qué fin?
Al fin y al cabo si hubiese que ir al Juzgado si se llegasen a impugnar los acuerdos de las cuentas estando mal, eso no sería suficiente, habría que probar con liquidaciones, facturas, cuentas, etc... qué es lo que está mal puesto que porque lo diga el acta no pasa nada.
Y no olvidemos que el acta no es el único medio probatorio.
Pués sí, Audrey, se trata de salvar el voto, ya que así especifica más claramente y es más fiel y para que conste que no me escondo.
Resulta que para aprobar las cuentas y supongo que te das cuenta de la importancia de ello, sólo hay una simple mención y con una simple mayoría se aprueban.
Hola, audrey. Esperaba que me hicieras esa pregunta.
Pues mira, que no es lo mismo TITULAR QUE PROPIETARIO. Tu puedes impugnar una junta porque está convocada y presididas por un no propietario REGISTRAL y luego te puedes encontrar con una SENTENCIA que diga que: " Hay pruebas testificales (del padre del presidente) que acreditan que aunque el padre es TITULAR REGISTRAL, el hijo es el propietario real (eso es lo que pone en la sentencia de mi 2ª demanda, entre otros. Por eso te decía en otro post, creo. Que las Leyes no hay que tomarlas al pie de la letra y que hay que ir a lo seguro. Como ya he dicho anteriormente, por ese detalle no hubo condena en costas. ¡date!, Y que luego digan que es IMPERATIVO.
Pues suele ser muy normal que en algunos acuerdos como la aprobación de las cuentas, no se suela poner quien vota en contra y quien a favor, normalmente se suele poner que se aprueban por unanimidad, o por mayoría, eso sí, a lo mejor el error que ha visto un comunero pues lo comenta en la misma junta y ya dan por hecho que el Adm. lo va a corregir, aunque luego en el Acta se ponga que las cuentas fueron aprobadas por unanimidad. Lo malo sería que luego el error no se corrigiera, entonces hubieras perdido todos los derechos para impugnar ("las cuentas fueron aprobadas por unanimidad"), es por esto por lo que yo no voy a las juntas, yo me voy derechita al juzgado, con el Acta. En estos casos (aprobación cuentas) no hace falta discrepar mediante burofax, pues las cuentas se pueden aprobar por mayoría simple y no hace falta esperar el voto de los ausentes.
Cuando al Adm. se le vea el plumero, y ante unas cuentas que ya sabes fijo NO cuadran, es arriesgado asistir a junta y conformarse con su "palabra" de que lo va a corregir (el mío no las corrigen ni por orden judicial, ¡menudo él!), máxime cuando en el Acta ya da por hecho que estas han sido aprobadas por unanimidad de los presentes, pues hasta dentro de un año no te darás cuenta de si hubo tal corrección. Lo que yo no sé es si quien no esté conforme con la cuentas pudiere pedirle al Admi. que le firmase un escrito en el cual se comprometiera a dicha corrección, y que esto constase en Acta. Porque si no fuera o fuese así, primero deberás demostrar la falsedad del contenido (Acta) y con la labia que tendrá el Adm.. y si encima “ya está de vuelta”, pues que te será muy difícil probarlo, salvo que cuentes con testigos presentes en la Junta. ¡Uffff!