Respecto a las representaciones para Juntas a otros propietarios.
¿Es necesario cuando un propietario no va a asistir a una Junta y otorga la representación a otro propietario, que paralelamente NOTIFIQUE al presidente que autoriza a D. o Dña. ....para que le represente?
¿O es que existen dos maneras diferentes de OTORGAR la representación?
* Una notificando al Presidente de la autorización a quien sea para que acuda en su nombre (en nombre del representado)
* Y otra otorgamiento de representación a otro propietario directamente sin notificar nada más ni al presidente ni al secretario.
Si son dos modos diferentes sin conexión ninguna y sin necesidad de realizar ambos al mismo tiempo, ¿qué razón hay para que existan esas dos formas? y si se utilizan en diferentes circunstancias ¿por qué? Si al fin y al cabo de lo que se trata es de autorizar a otro propietario... ¿qué razón hay para que se utilicen dos vías tan diferentes?
Hola audrey. En cuanto a la representación hay 2 formas de hacerlo:
1.LEGAL. Aquella para cuya validez se exige Poder Notarial bastante para ello.
2.VOLUNTARIA. Para que tenga validez es necesaria que sea hecha a favor de mayor de edad con pleno uso de sus derechos civiles por ESCRITO. NO TENDRÁ VALIDEZ la realizada de forma verbal o por fax o telegrama si los mismos NO están firmados por el PROPIETARIO representado.
Si un Representante NO EXHIBE su escrito o poder de representación su asistencia y voto serán VÁLIDOS, SALVO que al inicio de la sesión se le requiera por alguno de los presentes la exhibición del mismo y no la entregase.
Si el piso o local pertenece proindiviso a varios propietarios es OBLIGATORIO la designación de UNO de ellos como representante.
Salvo manifestación en contrario el USUFRUCTUARIO ESTÁ LEGITIMADO para asistir y votar en la Juntas. En los ACUERDOS que exijan UNANIMIDAD la delegación habrá de ser EXPRESA.
"Si un Representante NO EXHIBE su escrito o poder de representación su asistencia y voto serán VÁLIDOS, SALVO que al inicio de la sesión se le requiera por alguno de los presentes la exhibición del mismo y no la entregase."
O sea, Jan, se presenta una persona cualquiera a la Junta y no exibe o muestra el papel que le haya entregado el propietario y si a nadie se le ocurre pedirle el papel, cuenta para todo incluso para el acuerdo????
¿Y si no tuvo papel en ningún momento y es un intruso?
Acriton:
Lo que dices respecto a que la representación puede dársele a cualquier persona aunque no sea propietario, lo sé porque así se hace con frecuencia y, sin embargo, me he preguntado muchísimas veces por qué se insiste tanto en que en la Junta sólo pueden estar los propietarios (personal) o alguien que lo represente y, en este último caso, quien represente, ya no importa que no sea propietario.
En una ocasión fui a una Junta en representación de mi hermano y así lo dije al inicio de la reunión.
Algunas no pusieron buena cara.
Todavía hay personas que no entienden por qué tiene que estar una persona que no es propietaria en una reunión privada aunque sea con papel.
En su mente sólo hay estas opciones: o va el propietario o no va y acepta lo que se acuerde; o da la representación a otro propietario, mejor, piensan, que sea al presidente.
He dicho alguna porque ese día, coincidió que, excepto el administrador, todas las demás éramos féminas. No por ninguna otra razón.
Mejor hasta ahora por si se me olvida algo otra vez.
Queda claro que basta una simple autorización para que cualquier comunero pueda ser representado en junta, comunero o NO. Incluso si el comunero fuera moroso podrá emitir el voto de su representado pese a que él no tuviera derecho de voto (por él).
Pero que pasaría si un comunero asistiera a junta solo como representante de otro comunero, es decir, que cuando le nombraran a él no contestara con la idea de no aparecer como asistente a junta?, se le podría incluir en el acta como propietario ausente en la medida que él asiste solo como representante de otro?, o por el contrario se le contaría como comunero presente que se abstiene en la votación.
Hola a todos.
Hola discolo, yo aquí, picoteando a ver donde puedo colocar mis preguntas; me he colado aquí y he visto tu mensaje, vaya gracia que me ha hecho, pues ya somos dos los que nos hemos colado. Supongo que tu respuesta era para alguna pregunta que hice yo en otro post, donde preguntava algo así como, para que puede servir un "Poder pleitos" (poder para todo), pues si es así ya me doy por enterada con tu respuesta anterior. Habrá que llevarlas lismpias no vaya a ser que se les antoje quitarte las que llevas puestas.
A ver, discolo, ¿dónde está la pregunta?
Yo la busco y no la encuentro.
Lo único que hizo Vd. fue una afirmación:
"Pues que pueden llegar a disponer hasta de las bragas y calzoncillos de los borregos (y la lana también) "
Antonio Bernardo dice que si un representado puede exponer por escrito lo que desea que se ponga en los puntos a tratar.
O sea que si el propietario que se ha quedado en casa y ha firmado para que vaya alguien en su lugar le puede dar por escrito a éste que le representa lo que desea que se ponga en los puntos a tratar?
En el Acta?
Yo creo que no porque si no lo puede hacer el que asiste, ¿por qué le va a estar permitido al que no asiste?
Es que la Ley dice que el acta debe reflejar "los acuerdos adoptados"
Lo que sí puede llevar por escrito es lo que desea votar en cada punto a tratar para luego decirlo en la Junta.
¿Qué se supone que desea poner ese representado?
Hola, audrey, pues sigue buscando por que Sí esta La pregunta). Yo la he visto pero ahorita mismo no recuerdo donde.
La pregunta era (maomeno): Para qué sirve un poder para "todo"? Pues eso, para apropoarse hasta de los más íntimo.
Lo que no tengo claro, todavía, es que un poder para PLEITOS, sirva para TODO, sin haber consultado e informado de los pros y los contras al cliente, es más, sin haber informado siquiera si existe tal demanda y sin saber si el cliente quiere que este le lleve (el letrado a quien se le dió el "poder" hace años pero que nadie sabe quien fue). El poder para pleitos se da para un asunto que ya conoce quien contrata los servicios de un letrado. Y este sirve para los demás casos que su cliente le autorice. Es que ningún propietario, ni siquiera la presidenta, saben que hay una demanda de impugnación contra la comunidad!!. ¡¡MANDA GÜEVOS!!.
Audrey que no hay que tomarlo todo al pie de la letra (solo la LPH). Supongo, creo entender, que Antony ha querido decir que si quien autoriza .... puede darle un escrito a su autorizado, con lo que quiere que el admi escriba (anote en papelito en el que toma nota de todo lo que esté aconteciendo/aprobando o rechazando en cada "PUNTO A TRATAR", cuando se esté tratando, claro). Por supuesto que el “otro” luego pondrá lo que se le tercie.
Yo, si representara a algún comunero, y este me dijera que en el punto “APROBACIÓN DE CUENTAS”, dijera en su nombre que no está conforme con que se haya incluido en los gtos. “conservación instalación GAS NATURAL”, por que él no tiene GAS, pues puede perfectamente autorizarme a decir eso (mediante escrito), y así el administrador corregirá ese error, aunque este detalle luego no conste en el Acta, pero por lo menos que lo corrija.
Un representado ¿puede EXPONER por escrito lo que desea que se PONGA en los puntos a tratar?
Exponer y poner no es lo mismo.
Quizá si la pregunta hubiera sido:
Un representado ¿puede poner por escrito lo que desea que se exponga en los puntos a tratar?
En ese caso, la respuesta , creo, podría ser que sí.
Porque, creo también, un representante puede exponer en la Junta lo que crea conveniente, no solamente lo que traiga puesto por escrito, sino lo que considere conveniente desde su punto de vista aunque no sea lo que le haya dicho el representado, ya que normalmente cuando se da una representación, en ésta suele PONERSE: "pudiendo ejercer en la misma Junta se entiende) los derechos que según Ley me corresponderían en caso de asistir personalmente" (esto lo he leido en un formulario de un manual)
¿Qué pasa que se puede representar a alguien sin asistir personalmente?
Antonio Bernardo, ¿no serás extranjero por casualidad?
Autorizarte por escrito a que lo digas, claro. Puede autorizarte a lo que quiera, otra cosa es que digas todo pero lo que yo entiendo es que una cosa es lo que te escriba para que expongas en la Junta, bien para convencer, bien para explicar, ... y otra cosa diferente es que después eso tal cual está escrito en el escrito (valga la redundancia) tenga que constar en el acta en el punto del orden del día donde se explicó porque , si esto es así, todo lo que dicen los presentes que no representan a nadie sino a sí mismos, también debería de constar por la misma regla de tres.
No sé si me he explicado correctamente.
Ya he captado lo de pasarse de pregunta; contestó lo mismo en dos.
Respecto a lo siguiente:
"Pero que pasaría si un comunero asistiera a junta solo como representante de otro comunero, es decir, que cuando le nombraran a él no contestara con la idea de no aparecer como asistente a junta?"
Ésta situación no afecta sólo al representante sino a cualquier propietario que asista a la Junta porque entiendo que el representante en la Junta es uno/a más que cuenta para la asistencia y para todos los efectos al igual que los que están sin representación.
¿Qué pasa si un comunero no representante en el momento de la votación, cuando le toca votar, se calla y no contesta con la idea de no constar como asistente?
Ya ves que la pregunta puede ser la misma tanto con representante como con no representante.
El asunto es que la asistencia se contabiliza al inicio de la reunión, por necesidad, porque hay que saber si para la primera convocatoria hay quórum, ya que de lo contrario la Junta se tendría que celebrar en 2ª convocatoria; por lo tanto, los asistentes a la Junta ya están relacionados desde el comienzo.
Otra cuestión diferente es que si hay tres puntos a votar, haya que tener en cuenta los asistentes en cada uno de ellos de cara a obtener las mayorías exigidas para cada acuerdo. Pero esto también es igual para los representantes o para los comuneros no representantes.
O sea, más claramente:
Asistentes totales a la 1ª convocatoria 16 de 100 propietarios que hay en la comunidad.
Como no hay quórum se procede a celebrar la Junta en 2ª.
1 de los 16 trae escrito de representación.
Cuando se redacta el acta, los asistentes a la Junta son 16 especificando los 15 y el representado.
En el primer punto a tratar, (asunto de viviendas), como el representado no tiene vivienda sino sólo una plaza de garaje, cuando se procede a la votación, no participa, deliberadamente porque no le afecta.
Éste sería el caso, ¿se cuenta como asistente en ese punto? ¿como ausente? ¿se cuenta como abstencionista sin haberse abstenido sino más bien callado?
" se le podría incluir en el acta como propietario ausente en la medida que él asiste solo como representante de otro?
Asistir como representante ¿para qué? ¿a título informativo nada más? ¿Para recoger información de lo tratado con el objetivo de comunicárselo a continuación al representado sin participar de ninguna manera en nada?
La verdad que estar en una reunión como convidado de piedra... no le veo mucho sentido pero, vamos, que puede ser.
El asunto es ¿qué pinta ese representante, entonces, de cara a la adopción de los acuerdos si se calla en todos?
"o por el contrario se le contaría como comunero presente que se abstiene en la votación."
Ésa también es mi pregunta. Siempre me lo he preguntado si para abstenerse en un acuerdo es preciso votar que te abstienes o por el simple hecho de callarte ya te cuentan como abstención sin haber emitido voto alguno. Porque salvar el voto tampoco es...
Se me ocurre otra pregunta en este debate tan interesante que tenéis:
Si en una junta de por ejemplo 20 propietarios, uno de ellos tiene representación de 10, su voto ¿cuenta por diez?. Si fuese así ya es mayoría el por sí mismo.
Gracias