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Representación jurisidiccional

2 Comentarios
 
Representación jurisidiccional
30/10/2009 10:50
Hola, a ver si alguien puede ayudarme con esta duda. Si un funcionario que ha siolicitado el ejercicio de un derecho individual, como puede ser el permiso de asistencia a un examen o a un curso de formación, y ejercita la acción del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, planteado en vía contencioso-administrativa, ¿Puede representarse a si mismo el funcionario durante el proceso, o ha de otorgar representacióna un abogado?
30/10/2009 19:14
si.

lo tienes en la ley de la jurisdiccion contencioso-administrativa.

"Artículo 23.

1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.

2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.

3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles."

esto es asi aunque el procedimiento sea el de proteccion de derechos fundamentales, regulado en el art. 114 de la misma ley.

saludos

30/10/2009 22:07
Gracias reyi, creía que era como tu dices, pero quería confirmarlo, ya que es la primera vez que voy a plantear una demanda por este procedimiento especial.