El presidente de una comunidad tiene conocimiento de que los inquilinos de unas lonjas han cerrado con una cadena el paso al espacio donde están situadas estas, apropiándose para ellos del terreno donde están situadas, para su uso exclusivo sin consentimiento de la junta de propietarios. ¿Puede el presidente denunciar a estas personas por apropiación indebida sin la necesidad de que se tenga que aprobar en junta después de haber solicitado de manera formal y por escrito que retiren la cadena?. Estos inquilinos de las lonjas se niegan a retirar la cadena
Pues NO
Hay que exponerlo en junta y aprobarlo.
En estos casos compete al municipio, sería ocupación de vía pública, sujeta a licencia y tasas. Exceptuando si es propiedad privada, que hay que verificar si el propietario de las lonjas tiene registrado el uso y disfrute, como suele ser habitual.
La representación de la comunidad la ejerce el presidente, pero necesita que la junta aprueba que se lleve a juicio y respalde esa representación. La mayoría simple es suficiente.
La LPH dice que para poder ceder el uso y disfrute de un elemento común tiene que ser por unanimidad,
en el caso de que en la junta no se apruebe ir a juicio
pero un propietario quiera ejercer su derecho a utilizar ese terreno ¿Como debería de proceder el presidente?