¿Alguien sabe qué repercusiones legales y jurídicas se derivan de que un trastero sea anejo a la vivienda, sea una propiedad independiente o tenga atribuido el uso privativo?
Muchas gracias.
Pues por poner un ejemplo si tiene atribuido uso privativo pero no la propiedad las reparaciones correrán a cargo del comunero o de la comunidad, por ejemplo. Tampoco podrá venderla si no es suya.
Es demasiado ambigua esta pregunta para poder responderla.
El propietario de un trastero anejo a su vivienda, ¿Qué puede hacer y qué no puede hacer con él y en él? ¿Qué puede prohibirle la comunidad de propietarios que haga con él y en él?
El propietario de un trastero que es una propiedad independiente, ¿Qué puede hacer y qué no puede hacer con él y en él? ¿Qué puede prohibirle la comunidad de propietarios que haga con él y en él?
Una persona que tiene atribuido el uso privativo de un trastero, ¿Qué puede hacer y qué no puede hacer con él y en él? ¿Qué puede prohibirle la comunidad de propietarios que haga con él y en él?
¿Qué reparaciones en un trastero anejo a la vivienda corren a cargo del propietario y cuáles son a cargo de la comunidad? (Justifíquese la respuesta con leyes, no con opiniones personales).
¿Qué reparaciones en un trastero propiedad independiente corren a cargo del propietario y cuáles son a cargo de la comunidad? (Justifíquese la respuesta con leyes o jurisprudencia, no con opiniones personales).
¿Qué reparaciones en un trastero corren a cargo de la persona que tiene atribuido el uso privativo del mismo y cuáles a serían a cargo de la comunidad? (Justifíquese la respuesta con leyes o jurisprudencia, no con opiniones personales).
Sigue siendo demasiado ambigua la pregunta; en ningún caso puedes asesinar a nadie dentro, ni quemar neumáticos, pero sí puedes guardar trastos, aunque no explosivos. La casuística posible es enorme para reducirla y encima hacerle un listado de todos los artículos y leyes aplicables según el caso, que puede afectar a ordenanzas, licencias de actividad comercial o vete a saber el qué. La principal diferencia será en tema de propiedad de cara a venta del mismo (lógicamente no puedes vender lo que no es tuyo, ni es lo mismo que forme parte de la misma propiedad o no) y de reparaciones; las de desgaste por el tiempo correrán a cargo de la comunidad si es comunitaria con derecho de uso privativo, y las achacables al mal mantenimiento al que tiene este derecho de uso, o del propietario en cualquier caso si son privadas suyas. Pero podría haber otras, respecto a responsabilidad civil, o qué sé yo.
Yo al menos no te voy a escribir un libro y encima con bibliografía. ¿Qué es lo que te planteas hacer ahí?
El asunto de fondo es si las reparaciones que deban hacerse en el espacio situado entre el falso techo del trastero y el ras del techo del forjado debe asumirlas la comunidad, el propietario (trastero anejo a la vivienda o propiedad independiente) o la persona que tiene atribuido el uso privativo del mismo.
Que la LPH no es demasiado buena lo sabemos todos. Pero lo que tú pretendes, que contemple todo al detalle, es imposible, en esta y en todas las leyes. Una ley nunca va sola, sino dentro del marco jurídico que conforman todas las leyes.
Por cierto, parece que este hilo es un intento "a traición" de reabrir el tema de ampliar el trastero, lo que no es muy acertado por tu parte para el buen funcionamiento del foro.
No cree usted que para poderle contestar correctamente, en lugar de realizar asi la pregunta, exponga claramente el tema e indique como figura ese tartero en la escritura de division horizontal?
La escritura de compraventa de mi vivienda sita en un segundo piso dice textualmente: "Tiene anejo el cuarto trastero número nueve situado en la planta sótano de su mismo portal del conjunto de edificación".
Y de nuevo la pregunta:
¿Las reparaciones que deban hacerse en el espacio situado entre el falso techo de cualquier trastero y el ras del techo del forjado debe asumirlas la comunidad, el propietario (trastero anejo a la vivienda o propiedad independiente) o la persona que tuviera atribuido el uso privativo del mismo?
Y vuelta la burra al trigo, o lo que es lo mismo, otra vez con el tema del hilo "subir el trastero", al que ya se le contestó. Por cierto, el trastero tiene techo, no falso techo.
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¿Cómo puede Vd. afirmar sin verlo que un trastero no tiene falso techo?
¿Existe alguna ley que diga que todos trasteros de España en planta baja carecen de falso techo o es su opinión personal?
y cual es realmente la obra a realizar, porque es muy dificil de contestar sin aportar toda la informació,
le pongo un ejemplo, entre el techo del trastero y el forjado, existen las tuberias del desgÜe, pues entonces es un gasto comunitario.
que en ese espacio no transcurre nada es un hueco, pues entiendo que no hay que arreglar nada.
por eso explique la obra y así podremos ayudarle
Mi pregunta en este hilo no es sobre obras ni reformas sino sobre derechos y obligaciones que legalmente se tienen (entre ellas la obligación o no de correr con el coste de las reparaciones) dependiendo de si el trastero es anejo a la vivienda, propiedad independiente o de uso privativo.
De cualquier manera, por las respuestas dadas, las cuales agradezco, ya me he hecho una idea sobre cómo proceder.
Dice que su hilo no va sobre obras ni reformas, que va sobre derechos y obligaciones que legalmente se tienen (entre ellas la obligación o no de correr con el coste de las reparaciones).
Usted mismo se contradice dado que para saber que obligaciones tiene de correr con el coste de una reparacion, poco o nada le podran indicar si no explica dicha reparación.
Yo intuyo mucho secretismo en su pregunta.
No se porque no deja de dar rodeos y exponga su pregunta de forma clara y directa