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repercusiones del despido procedente

11 Comentarios
 
Repercusiones del despido procedente
13/09/2004 18:52
para tener paro la empresa me sugiere despedirme procedentemente. ¿qué repercusiones puede tener para un futuro trabajo?, ¿existe la posibilidad de que una futura empresa sepa si mi despido fue procedente o conocer las causas por las que me despidieron?
13/09/2004 19:32
Hola.

No entiendo muy bien lo de "despedirme procedentemente" y no lo entiendo ya que la eclaración de procedente solo puede hacerla un juez de lo social y nunca la empresa. La empresa podrá reconocer la improcedencia y tu aceptar la indemnización. Pero lo que nunca podrá hacer es declarar el despido procedente.

Si has llegado a un acuerdo con la empres ay la indemnización que te van a dar no supera los 20 dias por año ni en su cómputo global supera los 365 dias, tienes una solución muy sencilla: Que te cambie el horario y tu ezxtingues el contrato por modificación sustancial, con lo que no hay despido y tu tienes derecho a paro.

En lo que respecta a si otra empresa se puede enterar que tu despido fue procedente, depende unicamente de la discrecion tuya y de la empresa que te despide.

Saludos.
13/09/2004 19:42
Hola, Ninfa, lo que le ha ofrecido la enpresa es un despido disciplinario, es decir sin derecho a indemnizacion, despido fraudulento a todas luces pero que le sirve al trabajador para cobrar el paro y a la empresa para sacarse de encima al trabajador
13/09/2004 19:50
Hola Cortés.

Si. Pero en ese caso lo que cabría sería un despido reconocido como improcedente u objetivo (Que el trabajador firme que recibe en efectivo el importe de la indemnización) o simplemente una modificación sustancial con fecha de 30 dias antes y dentro de los 20 dias siguientes comunicación del trabajador de no aceptación de la modificacion y rescisión indemnizada del contrato. firma de repcepción de importe en efectivo (dinero negro para la empresa o al bolso del empresario) y todos contentos y además sin despido (bueno para la empresa cara a posibles subvenciones y para el trabajador que no lo han despedido, me marhé yo por desacuerdo.)

Saludos
13/09/2004 20:10
muchas gracias ninfa y cortes.
Es verdad que me ofrecen un despido disciplinario porque la empresa no quiere generar dinero negro.
Si lo acepto, mi temor es que el despido disciplinario aparezca en los registros de la seg. social o en el inem y una futura empresa que me contrate pueda saber que fue un despido disciplinario.
13/09/2004 20:19
Hola.

No en la Seguridad Social ni en el INENM existe registro alguno que lleve la cuasa del cese en la empresa. La ZSeguridad Social procesará tu baja con una clave que es la 54 (baja no voluntaria) y el INEM, no se entera de lo que le entra por ventanilla, como para preocuparse del motivo porelque tu vas al paro. Además. Si existiese tal registro, que no existe, ese tipo de información no puede darla un organismo al primer indicumentado que llega por la puerta, seria únicamente para uso del organo que la tuviese.

Saludos
13/09/2004 20:23
muchas gracias ninfa. saludos
13/09/2004 21:34
Realmente si la empresa despide por motivos disciplinarios y la trabajadora se conforma y no reclama, lo que está reconociendo es que la empresa tiene razón, y por tanto, que el despido es procedente sin necesidad de que intervenga una resolución judicial. Es como el inocente que acepta una condena penal, se convierte en culpable a todos los efectos. Aunque en éste caso la trabajadora no va a tener problemas excepto que otra empres que pretenda contratarle indague en el asunto, cosa que no creo, pero al fin y al cabo, la carta dirá que ha disminuido su rendimiento, o que ha transgredido la buena fe contractual, o que llega tarde a trabajar, y la trabajadora va a aceptar que éso es verdad.
13/09/2004 23:51
entonces, ¿no tengo que denunciar el despido para estar en situacion de desempleo? y ¿es cierto que el inem me penaliza y me tengo que esperar 3 meses para cobrar el primer mes de prestacion?
14/09/2004 09:26
Hola eva mercedes:
Desde la entrada en vigor de la Ley 45/2002, se modificaron determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, y en su artículo primero, apartados Dos y Tres, incorpora al sistema de protección por desempleo diversas disposiciones que fijan como situación legal de desempleo el despido, sin exigir impugnación judicial por el trabajador y que establecen el nacimiento del derecho a las prestaciones, en ese supuesto, a partir del cese efectivo en la actividad y ordena otros aspectos para completar los anteriores, en los siguientes términos:

En el apartado Dos del artículo primero de la Ley 45/2002 se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, fijando como situación legal de desempleo el despido, sin distinguir ni exigir que se trate de despido procedente o improcedente y en la disposición Final Primera apartado Tres letra a) de la Ley se dispone que lo anterior se aplicará a las situaciones legales de desempleo que se produzcan a partir del día 26 de mayo de 2002, siempre que el despido inicial se hubiera producido después de dicha fecha.

En conclusión: no hay necesidad de impugnar el despido y las prestaciones comienzan al día siguiente del cese efectivo. Otra caso será que el trabajador disconforme con el despido intente que se reconozca como improcedente en el Juzgado de lo social y pueda recibir la indemnización correspondiente, además de las prestaciones por desempleo.
Saludos.
14/09/2004 19:53
Hola.

ES correcto y perfecto lo que manifestgais los compañeros Pang y Jesusfer. Se me da la carta de despido y no impugno el despido, con lo que todos contentos. La emprsa no paga nada y el trabajador cobra el paro, Pero me pregunto ¿Como empresa, que garantía tengo de que el trabajador una vez fuera no me presenta una demanada por despido.?

¿Cousas veredes! decía Gorechiño. Y una ya ha visto tantas cosas.

15/09/2004 12:55
muchísimas gracias a todos por la labor social que haceis en este foro.