Hola, Oval.
Cuente con ello.
Una pregunta. Si usted fuese el Juez ¿Qué diría? Dígalo, dígalo, dígalo.
Lo dejo que ya ha empezado "la película de la 5”. Un saludo.
En cualquier caso, seria muy interesante para este foro saber en su momento la sentencia que ha recaido, tanto en un sentido o en otro. Nos servira en un caso para reforzar los conocimiento y en otro caso para no ser por mas tiempo ilusos, pensando que el juzgado reparte justicia.
No existen las sentencias-
Son especulaciones.
Una vez acordada la instalación por 3/5 etc. viene la forma de pago.
Por Ley es por coeficientes de propiedad sin más discusión.
Para acordar otra forma de pago ( excepción que permite la Ley) se precisa acuerdo de unanimidad eso es , todos al 100 %.
Basta una abstención o un voto en contra ,para que no exista la unanimidad.
Por ello , en su caso, al no existir unanimidad, está claro que lo acordado es nulo.
Su abogado lo tiene muy claro.
Cierto que mi abogado y con fundamento, piensa que voy a ganar, pero mis vecinos (dóciles borreguillos) creen que perderé. ¿Porque?, muy sencillo, “lo ha dicho el administrador, de eso sabe mucho”. Sobre todo cuando reparte, ya saben:
Se lleva la mejor parte.
Con la LPH en la mano se que tengo razón, pero …., te encuentras con esto:
-“ Acuerdo para instalar y pagar un ascensor
Autor: Dedalo Fecha: 06/03/2005
Es perfectamente posible el acuerdo por altura, de hecho se está realizando en muchas de las instalaciones que se llevan a cabo.
-…… existen dos vías:
-La primera es que al ser un cambio en el sistema de pago, requiere la unanimidad, esta vía no refleja problemas, pues si todos están de acuerdo no habrá conflicto
-La segunda y que desconocen mucha gente y es la siguiente: Se vota el acuerdo del ascensor junto con la forma de pago por altura, todo en la misma votación, si salen los 3/5 se podrá realizar el pago por altura y será obligatorio para todos. Es un método que se basa en la interpretación que están realizando los tribunales del articulo 17 y es la realidad jurisprudencial que se está imponiendo en las Audiencia, aunque había que ver qué dirá el Supremo en su momento.
Mucho ojo, porque la votación debe de ser conjunta, no serviría que se votara la instalación por un lado y la forma de pago por otro”.
Es por esto por lo que me gustaría saber si existen esas sentencias o simplemente son habladurías de quienes están interesados en ese tipo de reparto. Un saludo.
No creo que pierda ya que el pago de la instalación es por coeficientes de participación en la propiedad.
Se considera obra que afecta al edificio todo.
Ya se lo habrá dicho su abogado.
El pago del manmtenimento es por los que utilizan el ascensor.
Se ve que en su caso han invertido los términos
Yo no hablo del mantenimiento. Hablo de la instalación.
Lea, por favor, el mensaje rectificado y ruego me de su opinión. Muchas gracias. Un saludo.
-Según la LPH las mayorías obligan a todos, conforme. Pero si repasas mis mensajes (5, 8, 9, empezando por arriba) verás que mi pregunta es:
¿Sabéis de alguna sentencia que, además de obligarnos a todos a PAGAR LA INSTALACION (estupendo, al ser mas tocamos a menos) “diga” que el pago sea NO por coeficiente sino por altura?, O lo que tú dices (josembaigorri)“se está imponiendo en las Audiencias”, no es un hecho sino un deseo de quienes tienen las oficinas, despachos, etc. en los bajos. Un saludo.
P.D. Yo “salvé el voto” y he impugnado el “pago según altura”, pues me supone un 95% más que si se me aplicara el pago según coeficiente o cuota de participación (4,34% en ambos casos).
No entiendo por que sólo “los bajos” tienen el privilegio de poder ser exonerados (instalación), yo tampoco lo utilizo, tengo razones, fehacientes, de “peso”, no de kilos y NO utilizo los ascensores. Mis vecinos lo saben. También saben que subsisto con una pequeña pensión de “Invalidez total permanente absoluta”.
Si perdiera el juicio y me negara a pagar “según altura” ¿me pueden “pillar” la pensión?. ¡¡Ya, lo que me faltaba!!.
No hay sentencias de pago por altura en el mantenimiento.
Ese es un acuerdo entre los que usan y mantienen el ascensor. (se llaman coeficientes de ascensor)
En cualquier caso, las diferencias serían muy pequeñas en 4 plantas. ( 3 de uso)
El pago de mantenimiento por altura puede . contemplarse en edificios altos 10 plantas o más, y requiere un estudio técnico complejo que contemple varios factores: costos del arranque y parada , costos del recorrido, etc.
Aún asi las diferencias son pequeñas.
Los jueces no han entrado en ello.
Según la LPH las mayorías obligan a todos, conforme. Pero si repasas mis mensajes (5, 8, 9, empezando por arriba) verás que mi pregunta es:
¿Sabéis de alguna sentencia que, además de obligarnos a todos (estupendo, al ser mas tocamos a menos) “diga” que el pago sea NO por coeficiente sino por altura?, O lo que tú dices “se está imponiendo en las Audiencias”, no es un hecho sino un deseo de quienes tienen las oficinas, despachos, etc. en los bajos. Un saludo.
P.D. Yo “salvé el voto” y he impugnado el “pago según altura”.
No entiendo por que sólo “los bajos” tienen el privilegio de poder ser exonerados, yo tampoco lo utilizo, tengo razones feacientes de “peso”, no de kilos. ¿Esto puede considerarse “un abuso de altura”?.
SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL ALAVA (Secc. 1º), de 8 de marzo de 2001
A/C 2001784
La Junta de propietarios demandada adoptó el acuerdo de instalar un ascensor, conforme a proyecto técnico y presupuesto de la empresa… La Junta se constituyó con la presencia de diez propietarios que representaban el 81,66% de las cuotas, encontrándose ausentes tres propietarios cuyas cuotas sumaban 18,332%. Votaron a favor del acuerdo siete propietarios, representantes del 57,162% de las cuotas, y en contra tres propietarios representantes del 24,498 de cuotas. Una vez redactada el acta, firmaron la recepción de copia once de los propietarios, no constando la disidencia de ninguno de los ausentes a la Junta, es más por vía testifical la señora S. C., propietaria de una de las lonjas, se viene a adherir al acuerdo aunque no acudió a la reunión de propietarios. Con tal adhesión expresa, tácita desde la no impugnación del acuerdo notificado, la cuota de adhesiones expresas al acuerdo es del 65,328% y el porcentaje de propietarios representa 61,53%, a expensas de la eventual postura de los otros dos propietarios de quienes no consta la notificación del acuerdo.
De tales resultados aritméticos resulta clara la reunión en favor del acuerdo la mayoría de tres quintos, en su doble aspecto de propietarios y cuotas, establecida en el art. 17.1º LPH para la adopción de acuerdos vinculantes relativos al establecimiento del servicio de ascensor u otros de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos.
La reunión de dicha mayoría excusa examinar la concurrencia de la especialidad resultante de aplicar la mayoría simple, invocada asimismo al existir un propietario afectado de una minusvalía.
Finalmente la Ley de Propiedad Horizontal, tras la reforma de 1999 antes citada, no ofrece duda sobre la obligatoriedad de los acuerdos válidos favorables a la instalación de ascensor, así el art. 17.1º lo contempla expresamente, calificando esa instalación como de «interés general», sin excluir del gasto a los propietarios disidentes, cuando en el párrafo siguiente, el 2º sí contempla la excusa de pago a los disidentes en relación con otras instalaciones. Por tanto no es el caso del art. 11 de la misma, pues la instalación de ascensor, conforme a ese interés general, tasado en la norma, afecta a la adecuada habitabilidad del edificio y por tanto la obligatoriedad del acuerdo alcanza a los disidentes en el aspecto pasivo de la obligación de contribuir a los gastos generados por la instalación y su posterior mantenimiento.
AP VIZCAYA 16 Ene. 2002. Disponiendo la segunda «la Sala considera que aportada la concurrencia de personas mayores de 70 años en la comunidad y la ausencia de ascensor, siendo éste elemento necesario para eliminar las barreras arquitectónicas existentes en la comunidad ante la evidencia de la dificultad de los mencionados vecinos para acceder a los pisos, aprobándose su instalación con la mayoría suficiente que establece el art. 17 LPH, deberán soportar todos los propietarios los gastos derivados de la obra para acometer la situación; soportando igualmente la apelante la afección de la parte de su local, constituyéndose una servidumbre a favor de la comunidad para instalar el elemento común y necesario; resultando ser la solución concretada y aportada con su demanda, la opción única viable y menos perjudicial para los copropietarios».
Hola, en mi comunidad han instalado el ascensor, eximiendo del pago a los locales comerciales, yo no tengo acceso a la escalera y me han hecho pagar, ¿hay alguna manera de no pagar gastos de mantenimiento?
En esta Comunidad los exonerados no pagan la instalación ni las obras de escalera y patio (ese fué el precio del su voto), por contra y sin saberlo, SI pagan energia y mantenimiento, todos menos uno. Uno del 3º paga la instalacón pero NO el mantenimiento (sí lo utiliza). Los del sótano pagan, en contra de su voluntad, lo mismo que los del 1º. Todo esto por obra y gracia del "CEREBRO" (administrador-secretario). Un saludo.
josembaigorri, esto que dices:
"Sentencia de AP Santa Cruz de Tenerife 24 May. 2002 «siendo intención del legislador facilitar la adopción de acuerdos que permitan la instalación de ascensores, por su trascendencia social y la indiscutible mejora en la calidad de vida para quienes residen en los edificios que carecen de ellos (en especial, en sus plantas más altas), calificándolo como un servicio común de interés general, de modo que, incluso cuando suponga la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación", ¿quiere decir que con el voto de las 3/5 se pueden modificar la cuota de participación, el coeficiente de participacón y todo lo demás ?, entonces ¿para que vale la unanimidad?, ¿y La LPH?. Un saludo.
Hola josembaigorri.
Agradezco tus respuestas.
Yo sigo teniendo las mismas dudas que tenía.
En mi comunidad ya se ha instalado el ascensor, el problema está en que a la planta baja se le ha exonerado (sin mayoria) y a todos los demás se nos ha obligado a pagar, los de la 4ª planta tenemos que costear lo que se han ahorrado los del sotano y 1º y lo exonerado a la planta baja, es decir, se nos ha obliga a pagar hasta un 250% más que a otros con misma cuota de articipación. Soy consciente de que los pisos altos se revalorizan más que los bajos pero en mi comunidad al instalar el ascensor se ha revalorizdo más la 3ª planta pues no tienen goteras y pasan menos frio y calor que los del 4º, y se nos ha OBLIGADO a pagar un 25% más que a ellos. Esto ha sido aprobado sin unanimidad, y me interesa saber si hay alguna sentencia favorable a estos acuerdos contrarios a la Ley.
P.D.
la impugnación no ha sido contra la instalación, ha sido contra el reparto, obligando a unos y exonerando a otros. Un saludo.
Sentencia de AP Santa Cruz de Tenerife 24 May. 2002 «siendo intención del legislador facilitar la adopción de acuerdos que permitan la instalación de ascensores, por su trascendencia social y la indiscutible mejora en la calidad de vida para quienes residen en los edificios que carecen de ellos (en especial, en sus plantas más altas), calificándolo como un servicio común de interés general, de modo que, incluso cuando suponga la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación (...) Para la referida instalación, se hace precisa la constitución de una servidumbre sobre parte del patio privativo del demandado (...) requiriendo ineludiblemente esa constitución el resarcimiento al propietario afectado —el demandado— de los daños y perjuicios ocasionados, conforme dispone el citado se constata claramente la imprescindible necesidad de constituir la servidumbre pretendida, no siendo factible su ubicación en otro lugar diferente». ap. 1 c) del art. 9 (...)
Respuesta de un juicio por ascensor, sacada del foro
Es complicado cuando las cosas se complican y en este caso las cosas se complicaron cuando en una junta decidimos por 25 votos a favor de instalar el ascensor en la finca, en las primeras juntas algunos se opusieron principalmente los de la planta baja y algunos de la planta primera, transigiendo y haciendo varias juntas, los copropietarios iban pagando, tuvimos que buscar una abogada hicimos lo que ella nos pedía, juntas ,actas notificaciones, diligencias en una junta se voto facultar al presidente, en representación de la comunidad de propietarios, para iniciar acciones judiciales.
para terminar, solo queda un propietario por pagar y tuvimos que ir a juicio el día 2 de junio la sentencia salió que esté señor tiene que pagar , este señor culpa al presidente de haber llegado a juicio.
toda su familia, bueno los hijos y su mujer me ha negado el saludo, a los demás copropietarios si que los saluda, si esto no es complicada para mi si que lo ha sido, e hecho lo mejor para la comunidad, y todo con buena fe y regateando a todos para que costara la instalación del ascensor mas barato en fin como yo tengo la conciencia tranquila pues ya esta, me queda 5 meses para salirme ¡HA¡ he tenido que soportar muchas habladurías por los oídos me salía fuego , bueno te contaría.
En cuanto a:
"si salen los 3/5 se podrá realizar el pago por altura y será obligatorio para todos", esto quiere decir que si en un edificio de 6 plantas (sotano, bajo, 1ª, 2ª, 3ª y 4ª), "bien" aconsejados por el administrador, se consigue la mayoria con los votos de las plantas más bajas, a condición de quedar exonerados, y repartiendo los gastos entre las plantas más altas ¿todos estamos obligados?,¿ unos a no pagar y otros a pagar todo y según altura? . ¡¡Haber esas STS.!!
P.D.
Si he de llagar hasta el SUPREMO por cuanto puede salir (tiempo y dinero). Un saludo.
Hola Jose.....
"-la segunda y que desconocemos mucha gente..... y es la realidad jurisprudencial que se está imponiendo en las Audiencias,"¿Me puedes citar alguna sts.?. Un saludo. Esta que lo es, desconfiada.