La consultante es una entidad que tiene encomendada la administración de comunidades de propietarios y entidades urbanísticas de conservación. Entre los servicios que presta a los clientes está la repercusión a los propietarios de los gastos de comunidad.” Se plantea la cuestión de la “sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los gastos repercutidos a los propietarios y, en particular, de los derivados del seguro, IBI, Vado y Tasa de Recogida de Residuos
las comunidades de propietarios, que sean sujetos pasivos del Impuesto, y las entidades urbanísticas de conservación deberán repercutir en factura el Impuesto sobre el Valor Añadido con ocasión de la refacturación de los gastos objeto de consulta a sus comuneros o miembros.
El Impuesto, correctamente repercutido y consignado en factura, podrá deducirse por los referidos comuneros y miembros siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos al respecto en los artículos 92 y siguientes de la Lay 37/1992.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1
del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
NUM-CONSULTA V1699-11
ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo
FECHA-SALIDA 01/07/2011
NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 4-Uno, 5-Uno, 7-7º y 10º, 20-Uno-12º
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=20486&Consulta=Comunidades de Propietarios .Y .EN DESCRIPCION-HECHOS (Comunidades de Propietarios)&Pos=72