El art. 1.062 del CC permite atribuir la vivienda directamente a uno de los herederos compensando al resto en metálico.
En la misma escritura de herencia te puedes adjudicar el piso y sin pagar el correspondiente impuesto de transmisión, solicita la adjudicación en la Notaría donde realicen la herencia
Hola:
Han fallecido mis padres y el testamento está repartido a partes iguales entre mi hermano y yo. En vez de hacer a medias el reparto hemos decidido, ceder uno para el otro, es decir, yo me quedo con el piso y el con el resto.
Entonces, yo pregunto, el piso se puede hacer escrituras-puente, es decir, de mis padres a mi, o hay que escriturar primero a nombre de los dos y luego al mio.
No sé si lo he explicado bien.
Gracias de antemano (si me contestais)
P.D. es la primera vez que entro, perdonar los fallos