Hola:
Han fallecido mis padres y el testamento está repartido a partes iguales entre mi hermano y yo. En vez de hacer a medias el reparto hemos decidido, ceder uno para el otro, es decir, yo me quedo con el piso y el con el resto.
Entonces, yo pregunto, el piso se puede hacer escrituras-puente, es decir, de mis padres a mi, o hay que escriturar primero a nombre de los dos y luego al mio.
No sé si lo he explicado bien.
Gracias de antemano (si me contestais)
P.D. es la primera vez que entro, perdonar los fallos
El art. 1.062 del CC permite atribuir la vivienda directamente a uno de los herederos compensando al resto en metálico.
En la misma escritura de herencia te puedes adjudicar el piso y sin pagar el correspondiente impuesto de transmisión, solicita la adjudicación en la Notaría donde realicen la herencia