En el siguiente caso, como se procedería a haver la repartición de la herencia sobre la ley catalana de succesiones;
el muerto en cuestión, tiene 3 hermanos, uno vivo hermano (A), los dos otros muertos (A) y (B), pues bien los herederos en este caso serían, un hermano (A) vivo, un sobrino (1), hijo de hermano (B) y dos sobrinos (2) y (3) hijos del hermano (C).
Tenia entendido, en parte por que asi me lo han dicho en este foro, que en este caso se repartia de la siguiente manera;
-A- 33%
-1- 33%
-2- 16%
-3- 16%
Es correcto? un conocido me ha dicho que la ley catalana lo contenpla diferente y que la parte de B y C se repartia a partes iguales entre 1, 2 y 3 quedando de esta otra manera;
En el siguiente caso, como se procedería a hacer la repartición de la herencia sobre la ley catalana de succesiones?
el muerto en cuestión, tiene 3 hermanos, uno vivo hermano (A), los dos otros muertos (B) y (C), pues bien los herederos en este caso serían, un hermano (A) vivo, un sobrino (1), hijo de hermano (B) y dos sobrinos (2) y (3) hijos del hermano (C).
Tenia entendido, en parte por que asi me lo han dicho en este foro, que en este caso se repartia de la siguiente manera;
-A- 33%
-1- 33%
-2- 16%
-3- 16%
Es correcto? un conocido me ha dicho que la ley catalana lo contempla diferente y que la parte de B y C se repartia a partes iguales entre 1, 2 y 3 quedando de esta otra manera;
La correcta es la segunda, suponiendo siempre que hablemos de sucesión intestada. La primera sería correcta según el Código Civil de derecho común, pero el catalán es distinto:
442.10.2. Si concurren a la herencia hermanos e hijos de hermanos y existe una sola estirpe de sobrinos, estos perciben, por cabezas, lo que corresponde a la estirpe. Si existen dos o más, se acumulan las partes que corresponden a las estirpes llamadas y todos los sobrinos que las integran suceden en el conjunto por cabezas.
Esto difiere del derecho común, que se rige por este:
Artículo 948.
Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.
pues muchas gracias por confirmarmelo, me podrias decir si en el caso de que yo no aceptara la repartición esta iria a juicio? en ese caso, yo soy el hijo de acogida, pero fue como un padre para mi, el juez podria tener un criterio diferente al que marca la ley sobre la repartición de los bienes?
Si no la aceptas iría a juicio claro. Pero dependerá de dónde tenía la vecindad civil el fallecido, no necesariamente de dónde vivía. Por otro lado, probablemente si eres un hijo de acogida no tengas ningún derecho a nada, y no te convenga. Eso ya tú sabrás mejor.
El juez determinará lo que diga la ley, aquí y en todo lo que haga. Siempre está sujeto a interpretación cómo encajan los hechos en la ley, o incluso si una ley en caso de contradecirse con otra, interpretar cuál debe prevalecer, pero manda siempre la ley.
pues resulta que preguntando en otra notaría de Cataluña me han dicho que hace poco con una herencia muy parecida en cuanto a herederos hicieron la repartición como en el primer caso, a ver si alguien. me puede ayudar con esto, pues no vaya a ser que la notaría lo gestione como no es pero como nadie dice nada se haga un repartimiento equivocado