El usufructo se extingue, habrá que declararlo en el ISD pero a efectos de reparto está ya extinguido. Tenéis solo que repartir el 50% de los locales 2, 3, y 4.
Como ya hay un porcentaje adquirido de cada bien por la herencia de tu padre más que una permuta lo que hay que hacer después del reparto es una extinción de condominio de cada uno de los bienes donde se lo asigne uno de los dos, que es fiscalmente mucho más ventajoso. Se tributa solo por la parte que se adquiere, por lo que lo interesante aquí es que se asigne en herencia el 50% de tu madre aquel que se vaya a quedar cada vivienda (de forma que tras la herencia tendrá uno el 75 y el otro el 25) , dentro de lo posible de las valoraciones de cada propiedad, claro. Luego 4 extinciones de condominio y según el valor de cada una tendrá que compensar uno al otro o no.
Si lo hubierais previsto ya en la herencia de tu padre quizá no habría hecho falta ninguna extinción de condominio, pero no siempre se sabe qué se va a hacer, claro. Ahora os conviene asignarse el máximo que cada uno se pueda asignar de lo que se quiere quedar, y extinguir cada condominio por separado.
gracias por contestar.
En el mensaje inicial faltaba información por mi parte.
Antes del fallecimiento de mi madre (viuda) la propiedad de los inmuebles era la siguiente:
Local 1: 100 por ciento con mi hermana (50% cada uno), procedente de bien privativo de mi padre.
local 2,3,4,: 50% mi hermana y yo (25%cada uno) y 50% mi madre.
Dos de los locales estaban arrendados por mi madre (usufructuaria vitalicia), según he leído hay que hacer un nuevo contrato ya que los contratos se extinguen con el fallecimiento del usufructuario.
La usufructuaria de todo era mi madre.
Gracias y un saludo
Como dice el compañero, repartidlo en la propia herencia, no tenéis que plantearos ni permutas, ni extinciones de condominio, ni historias; coste 0, únicamente los gastos de herencia que ya tendréis. Cada uno se asigna la mitad de los bienes que le interesen, y mientras la asignación sea el 50% en valor, ya está bien y asunto terminado. Que os corresponda el 50% significa el 50% "del conjunto", no el 50% de cada bien uno a uno.
Si en el testamento de vuestra madre consta que sois herederos universales a partes iguales, no significa que cada inmueble sea al 50% de cada uno, sino que "la masa hereditaria", es decir, el total del patrimonio de vuestra madre es al 50% de cada uno de vosotros. Por consiguiente esta partición podeis hacerla como considereis oportuno.
Lo que indicas es lo mas lógico, dos inmuebles para cada uno.
En cuanto a la valoración, siempre que sea igual o superior al valor asignado por la Junta de Castilla y León (no el valor catastral, sino el de valoración a efectos del impuesto de sucesiones y donaciones), podeis "ajustarlo" según acuerdo entre vosotros, al efecto de que no haya exceso de adjudicación, entregandoos uno al otro en dinero la diferencia que hayais calculado. Esto es un tema privado vuestro.
Hacienda se preocupa de recibir su parte, pero en cuando al acuerdo a que hayais llegado entre vosotros, no entra.
Fallece mi madre (viuda) y heredo 4 inmuebles (ubicados en Castilla-León) junto a mi hermana, cada inmueble al 50 por ciento. No queremos tener nada a medias así que queremos que cada uno se quede con 2 de los inmuebles.
Sería mejor utilizar la forma de PERMUTA para que nos saliera más económico los costes o hay algún otro procedimiento??
Saludos y gracias.