En el reparto de una herencia, hay un inmueble que está habitado por uno de los herederos. Este heredero, no desea poner a la venta este inmueble, porque lleva años viviendo en él. Tampoco lo quiere desalojar.
Que alternativas hay en este caso? Se le puede obligar al desalojo de la vivienda? Hay alguna forma por mayoría de los otros 3 herederos, para que se pueda vender la propiedad?
Pedir judicialmente la partición de herencia y simultáneamente la venta forzosa de dicho inmueble, siendo suficiente que un coheredero entable la demanda.
Si el condueño no quiere comprar su parte a los demas condueños, estos pueden instar ante el Juzgado la "actio comune dividundo" en castellano la División de la cosa Comun". Este procedimiento judicial lo que hace es subastar la finca al mejor postor y los condueños se reparten segun su cuota la postura. Por lo tanto si el que vive quiere el bien, estará obligado a pagarle a los demas.
En el caso de tener que ir a subasta, me imagino que cualquier codueño podrá pujar. Existe, en este caso, alguna ley que le de mas amparo al heredero que reside en el inmueble?
El que reside en el inmueble tiene alguna prioridad en la subasta?
¿y si el condueño que reside en el inmueble esta pagando una renta desde al año 1980, tendria derecho a residir en el piso hasta su fallecimiento segun el TR de la LAU?.
En parte se extingue el arrendamiento al devenir el arrendatario propietario de una participación indivisa, mientras que para ver que pasa con la otra parte es preciso acudir a las disposiciones transitorias de la LAU vigente.
muchas gracias Agripa, pero siguiendo con el asunto, y puesto que el art. 57 del TR LAU/1964 sigue vigente en cuanto a las viviendas por lo que al ser un arrendamiento de vivienda(que antes pagaba al causante y ahora a la herencia yacente), creo que el heredero-arrendatario pudiera tener un contrato con caracter indefinido hasta su falleciemineto? ¿que te parece?
No puede ser el contrato indefinido, existe un límte temporal que para estos arrendamientos establecen las disposiciones transitorias de la LAU vigente. Es mirarlo.
Vista la disposición transitoria segunda, te he de dar la razón, el inquilino seguirá hasta su muerte en situación de prórroga forzosa, salvo que concurra causa de excepción a la prórroga, y es más, puede producirse una subrogación a la posición de arrendatario a la muerte de éste. Es una materia muy compleja, pues dependiendo de la fecha del contrato se aplican unas u otras normas.
Muchas gracias a los 2 y al foro, por clarificar la situación. Lo último, no es exactamente el caso nuestro, ya que no existe contrato de arrendamiento, como tal, sino que verbalmente, donde la causante permitió el uso del inmueble mientras no lo necesitase, y contando con que el heredero que habita la vivienda, se hiciera cargo de los gastos del inmueble.