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Reparto de herencia

5 Comentarios
 
Reparto de herencia
23/02/2005 13:45
Un padre viudo vive en un chalet y tiene unas pocas tierras. Puede éste dejar en vida el chalet al hijo que vaya a convivir con él, y para el resto dividir las tierras? Hay que tener en cuenta que el valor de chalet es muy elevado, y sin embargo, las tierras tienen muy poco valor; por lo que el hijo que vaya a convivir con él recibirá un valor muy superior al resto de sus hermanos. Gracias.
25/02/2005 19:59


herencias@tob-eur-opa.com
26/02/2005 06:58
Dudosa, es propiedad de este señor el chalet y las tierras?, o al haber fallecido la esposa la mitad de esa propiedad ya es de los hijos y el padre tiene la mitad en propiedad y la mitad en usufructo?
Si la propiedad es totalmente de este señor, puede hacer una donación del chalet a su hijo, pero al fallecimiento del mismo, el resto de los hijos pueden hacer una impugnación. Arregla bien las cosas para que no hayan problemas, suerte.
26/02/2005 16:40
Como comentan, para evitar problemas es preferible que contactes un profesional. Es en todo caso mucho más barato hacer las cosas bien que una posible impugnación.


herencias@tob-eur-opa.com
perfil aep
26/02/2005 22:35
La herencia se compone de tres tericos, a saber

-Legitima(- Pura-Mejora)

-Tercio Libre disposicion

Valorados los bienes que componen la herencia, tu padre, puede actuar de la siguiente manera

1/3 legitma a repartir por partes igulaes entre sus hijos
Mejora.:Tambien legitima, puede mejorar a unos de los herederos legitimos y en concreto a tu hermano
-Tercio de libre disposición, podra beneficiar enteramente a quien quiera hijo o culaquier otra persona, como su nombre indica libre disposición, pero tambien podria beneficiar a tu hermano.

Conclusion, si tu padre quisiera, beneficiaria a tu hernmano de la siguiente manera

-Participacion en parte iguales con sus hermanos en tercio legitima purqa

-Totalidad de la mejora

-Totalidad tercio libre disposicion

Espero que te sea de utilidad
27/02/2005 00:27
Sin duda la mejor opción es la consulta a un abogado de confianza.

Estamos respondiendo sin conocer, siquiera, el derecho aplicable a la sucesión; sin tener en cuenta la posibilidad de pactos sucesorios regulados en determinados derechos forales, sin contemplar, por ejemplo, otro tipo de negocios jurídicos, como podría ser el contrato de alimentos.

Creo que deberíamos ser más cautos.