Suponiendo que su régimen matrimonial sea el de separación de bienes (es el que corresponde en Cataluña si los cónyuges no establecen otro).
Suponiendo que los hijos del señor nunca han sido adoptados por la mujer.
NO, no tienen ningún derecho sobre los bienes de su madrastra, ni sobre el piso ni sobre el dinero.
El que si tiene derecho de usufructo sobre la totalidad de los bienes (esto es negociable) y en cualquier caso sobre el piso es el viudo.
Un saludo
Un saludo. Tengo algunas dudas sobre el reparto de una herencia, a ver si alguien puede ayudarme.
Un señor queda viudo en 1950 con dos hijos. Al cabo de unos años rehace su vida con una mujer (sin casarse) y tienen un hijo en común. Compran el piso en el que vivían de alquiler, poniendo el mismo solo a nombre de la mujer. Ahora ha fallecido la mujer y el problema viene con los dos hijos del hombre. ¿Tienen derecho a heredar parte del piso? ¿Pueden heredar parte del dinero que ha dejado su madrastra? ¿Solamente puede heredar el hijo biológio de ella?
Todo esto es en Barcelona que no sé que régimen tiene.