Dado que no estaban casados y por tanto no regía obligatoriamente ningún régimen económico matrimonial, los bienes que cada uno adquiriera a título personal se consideran a todas luces privativos. Si el inmueble fue registrado a nombre da la señora, por mucho que fuera adquirido con dinero común o, si me apuráis, incluso con dinero del compañero sentimental, se considera propiedad de la primera y, por tanto, al ser el hijo común su único heredero, ahora es él el propietario de la viveinda. En cuanto al dinero, sólo si la pareja tenía cuentas corrientes comunes podrán los dos hijos mayores heredar la parte que les corresponda de su padre, eso sí, compartiendo con su hermano menor.
No se porque se puso ese piso a nombre solo de la mujer,supongo que sus motivos tendrian,asi que solo pueden heredar los hijos de esa mujer,y el dinero lo mismo,como dice pichonzuelo si no hay testamento no les pertenece nada.
Sobre la posible herencia del dinero de la madrastra solo pueden los hijastros heredar si en testamento les ha dejado dinero. Y sobre el piso si esta a nombre de ella en principio tampoco tendrían los hijastros derecho a heredar parte del piso, como no sea que haya un testamento en el que les deje alguna parte del mismo.
Un saludo. Tengo algunas dudas sobre el reparto de una herencia, a ver si alguien puede ayudarme.
Un señor queda viudo en 1950 con dos hijos. Al cabo de unos años rehace su vida con una mujer (sin casarse) y tienen un hijo en común. Compran el piso en el que vivían de alquiler, poniendo el mismo solo a nombre de la mujer. Ahora ha fallecido la mujer y el problema viene con los dos hijos del hombre. ¿Tienen derecho a heredar parte del piso? ¿Pueden heredar parte del dinero que ha dejado su madrastra? ¿Solamente puede heredar el hijo biológio de ella?