El pago del impuesto de sucesiones es independiente de la aceptación y reparto de la herencia (aunque el pago supone aceptación, claro).
Lo que quiero decir es que los herederos y/o legatarios tienen obligación de pagar el impuesto en proporción a lo heredado, y después, si quieren hacer la partición, inscribir bienes o lo que sea, pueden hacerlo sin que exista plazo para ello.
La herencia la constituyen los bienes del causante en el momento del fallecimiento, así que el dinero de las cuentas, a efectos de impuesto, es el que existía el día del fallecimiento, pero para repartir, entiendo que cuando llegue el momento deberán repartir el dinero que exista.
Una hermana de mi padre ha fallecido en junio de 2006 habiendo hecho testamento, sin tener más herederos que mis hermanos y yo.
Como legados me deja a mí ciertos bienes, más la mitad del dinero que haya en su cuenta (en la cual sólo figuro como firma autorizada).
Y deja el resto (no como legado) a repartir entre mis hermanos y yo.
Éstos no están por la labor de agilizar los trámites ya que ese resto al que me he referido tiene bastante complicada su puesta en claro y además no es de mucho valor. Por lo cual veo que se nos va a pasar el plazo de 6 meses, que ya hemos prorrogado con otros 6, para pagar en hacienda y poner lo que me corresponde a mi nombre.
La otra mitad del dinero de la cuenta es para mi hermana que si figura como titular.
En esa cuenta y con fechas posteriores a la muerte, han entrado varias partidas (rentas y nómina) relativas a pagos anteriores a la fecha del fallecimiento. Resultando de estas partidas una cantidad bastante superior.
Mi consulta es la siguiente:
1º.- ¿Me convendría, si es posible hacerlo, aceptar la parte que tengo como legado y renunciar a la parte común para así librarme de la posible sanción de hacienda?.
2º.- ¿Puede mi hermana quitarme de la cuenta y quedarse con todo el dinero al que me he referido, repartiendo únicamente lo que había en el momento del óbito?.