Gracias, Inés, por tu respuesta tan clara y al mismo tiempo abriendome otras alternativas.
De todos modos, queremos dejar de convivir lo antes posible, asi que de momento lo mas rápido es la 2ª opción que propones.
Una sola duda: ¿Resolución de condominio es lo mismo que lo que tu llamas liquidación de bienes comunes? Es que el banco es lo que me ha propuesto hacer para tributar menos que en caso de compraventa, como tu indicas.
Gracias de antemano.
Primero.- Si os separáis y consignáis la transmisión del bien en el convenio regulador de separación, os ahorrareís la escritura notarial y el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales pues probablemente tu bando hará un cambio de nombre de la hipoteca junto a la ampliación para que puedas pagar a tu esposo.
Segundo.- Si no haceis papeles de separación, más que hacer una compraventa del piso, haz una liquidación de bienes comunes. De esta forma tributará sólo al 0,5% sobre el valor del bien en lugar del 7% sobre el valor de la mitad indivisa como ocurriría en el caso de la compraventa (haz números). De la hipoteca pasaría lo mismo
Tercero.- Tu marido comprará él solo la nueva vivienda y constituirá él solo una nueva hipoteca sin tí por lo que su incumplimiento no te afectaría pues también estaría fuera de la hipoteca de tu casa y viceversa.
Mi consulta es la siguiente: estoy casada en régimen de separación de bienes. Mi marido y yo tenemos una vivienda a nombre de los dos al 50%. Yo le voy a comprar su 50% y para ello voy a solicitar una hipoteca sobre el piso. Por su parte, él con ese dinero se va a comprar otro piso que tendrá que hipotecar por el resto. Eso quiere decir que vamos a vivir separados aunque de momento no vamos a tramitar nada a nivel legal. Mi pregunta es si el impago de cualquiera de las dos hipotecas en un momento dado puede afectar al otro, es decir, si por el hecho de seguir casados el cónyuge ha de responder de las deudas del otro. Repito que tenemos separacion de bienes. No sé si eso significa que no. ¿Podria alguien aclararmelo? Gracias