Según la Ley Catalana la distribución de los bienes sería la siguiente:
33% hermano vivo
22% sobrino
22% sobrino
22 % sobrino
Salvo en el caso de que los hermanos fallecidos hubieran fallecido con posterioridad al causante, en cuyo caso opera el derecho de transmisión y no de representación.
Si tiene cualquier duda, puede contactar con nosotros. Estamos en Barcelona, somos especialistas en sucesiones.
viendo que varios norarios titubean cuando les pregunto que me podéis decir del siguiente caso
muerto sin hijos ni padres vivos ni testamento, tiene 3 hermanos, uno de ellos vivo y otros dos muertos, de los cuales uno tiene 1 hijo y el otro 2
se repartiría así?
33% hermano vivo
33% hijo extirpe 1
16% hijo extirpe 2
16%hijo extirpe 2
eso parece que dice la lógica de los notarios pero parece ser que la ley esta un poco difusa, o no ..
Aquí el caso como lo está tratando mi gestoría y donde quizas entre en juego la LEY CATALANA
33% hermano vivo
22% hijo extirpe 1
22% hijo extirpe 2
22%hijo extirpe 2
como veis, la parte que no hereda el único hermano vivo se divide por cabezas sin tener en cuenta la extirpe, os dejo el artículo al cual se remite mi notaría
442-10.2
2. Si concurren a la herencia hermanos e hijos de hermanos y existe una sola estirpe de sobrinos, estos perciben, por cabezas, lo que corresponde a la estirpe. Si existen dos o más, se acumulan las partes que corresponden a las estirpes llamadas y todos los sobrinos que las integran suceden en el conjunto por cabezas.