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reparticion de vivienda heredada

1 Comentarios
 
Reparticion de vivienda heredada
17/10/2011 16:42
Mi hermana ha fallecido y sus 3 hijas son herederas del 45% de una vivenda que nos pertenecía a las 2 y de la cual mi padre es usufructuaria. 1) He contemplado dar la parte correspondiente a las 3 herederas pero no sé si es conveniente hacer la repartición estando mi padre vivo o es preferible hacerlo cuando mi padre ya no esté. 2) Los gastos de procuradores, tasdor, abogados, etc,. son los mismos estando mi parde vivo o muerto? 3)Cuando mi padre fallezca, ¿qué pasará con su 10% de usufructo?
18/10/2011 10:42
¿Porqué el 45%? A ver si las cuentas que estás haciendo es capitalizar el usufructo de tu padre (mínimo 10%) y el 90% restando lo repartes entre las dos hijas. Esas cuentas se hacen exclusivamente de cara al pago de los Impuestos de Sucesiones, ya que el usufructo hay que valorarlo de alguna manera, y es esa la que ha decidido la Administración.
La capitalización del usufructo por parte del conyuge viudo, solo la puede exigir el conyuge si los hijos lo son solo del fallecido, que no es vuestro caso. Por lo tanto, tus sobrinas son propietarias por herencia, del 50% de la vivienda y tu del otro 50%, grabada dicha vivienda con un usufructo a favor de tu padre.
En cuanto a contemplar dar la parte a las 3 sobrinas, tendría que ser de común acuerdo, ya que ellas están en la misma posición que tu.
Cuando fallezca tu padre, la vivienda quedará liberada de la carga, y de común acuerdo podréis actuar como considereis.
En cuanto a todos esos gastos de ¿procuradores?, si, son los mismos ahora que mas tarde. Y puesto que al usar tu padre la vivienda no la podeis vender, os la teneis que adjudicar en proindiviso. La valoración te la da gratuitamente tu Comunidad Autónoma (entra por Internet en Hacienda-valoraciones de tu Comunidad).