A mi modo de ver, puesto que no hay un acuerdo en el justiprecio del suelo de los propietarios que no han querido adherirse al proyecto, habrá que esperar a que se determine por el jurado de expropiación el precio justo.
En cualquier caso, si llegáis a un acuerdo antes de fijar el justiprecio, en mi opinión, será precisa la reparcelación para determinar la adjudicación y ubicación de las cesiones obligatorias al ayuntamiento.
Respecto a los plazos para presentar proyecto de urbanización y ejecución del mismo, una vez aprobado definitívamente, serán los establecidos en la ley o los determinados por el ayuntamiento en su aprobación.
Buenas y gracias de antemano.
Nos encontramos en un proceso de reparcelacion de una actuacion asistemática en el pais vasco,promovida por nosotros,ya que somos los propietarios de mas del 50% de dicha A.A. y no pudimos llegar a acuerdo con la otra parte para comprarla.
La reparcelacion se encuentra en el punto previo a contencioso administrativo,pues ya realizamos recurso d reposición, con respuesta negativa por parte del ayuntamiento en lo referente a la cuantía, puesto que ya esta aprobada y solo hay discrepancias en el precio.
-¿Si compramos la otra parte por nuestra cuenta podríamos desistir de la reparcelación?
- En el caso de acerse firme la reparcelación,pagar e inscribirla en el registro a nuestro nombre, ¿Cuanto tiempo tendríamos como máximo para presentar el proyecto y solicitar la licencia de obras?
-Y si ese plazo existiese y no lo cumpliríamos, ¿Que ocurriría?