Hola a todos! Quería plantearos una cuestión y es la siguiente:
Soy propietario de una vivienda en un edificio en donde el resto de los pisos son del mismo propietario inclusive el bajo. No existe comunidad constituída formalmente. Ahora la dueña del resto de los pisos ha llevado una serie de reformas en elementos comunes del edificio: bajantes, canalización, tejado, terrazas..... y me pasa la factura para que pague en proporción a mi porcentaje de participación y me gustaría saber si ella puede actuar de esa manera, pues yo entiendo que pese a que sea mayoritaria debe comentarle al resto de propietarios que va a ejecutar tales obras, es decir a mí, y no venir ahora con la factura a reclamarme mi parte ¿no?.
Otra cuestión es que mi piso tiene una terraza anexa a la vivienda, de uso y disfrute mío, en la cual se han levantado las baldosas, tiene grietas..... lo cual he puesto en conocimiento de la propietaria del resto de las viviendas hace ya 6 meses a fin de que la reparemos y no hace más que darme largas. qué puedo hacer al respecto? Tb. en la factura que ahora nos pasa figura la reparación de un pasamanos y yo llevo reclamandole también la necesidad de poner uno en mi piso pues no tiene, a lo que me ha dicho que lo ponga yo si quiero, que ella no quiere gastar más.....¨Cómo puedo solucionar estas cuestiones?
Y por último, creeis necesario constituir formalmente una comunidad de propietarios? Podría obteber alguna ventaja de hacerlo? Lo digo porque al ser ella propietaria del resto de las viviendas del edificio menos de la mía, está en mayoría, por lo que no sé si me puede servir de algo.
Te sugiero veas lo que dice la Escritura de División Horizontal de tu edificio (si no la tienes, la puedes pedir al Registro de la Propiedad, cuesta poco, unos 3 euros), y que veas la Ley de Propiedad Horizontal (puedes acceder a ella en el Google). Depende del número de viviendas de tu edificio, pero de todas formas, yo creo que tu vecina no puede hacer lo que le viene en gana aun siendo mayoría. Las reparaciones de elementos comunes han de acordarse en una reunión, con unas garantías (presentación de varios presupuestos, etc.), y si esas reparaciones son necesarias (art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal), están obligados todos los propietarios. Saludos.
Un detalle importante. Esa señora tendrá mayoría de "COEFICIENTES o CUOTAS", pero no mayoría de "VOTOS".
Votos solo hay dos, el suyo y el de ella. Es necesaria la doble mayoría de VOTOS Y COEFICIENTES (CUOTAS), para llegar a acuerdos válidos.
Así que sin su consentimiento, no hay acuerdos válidos.