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Renunciar a una parte de la herencia?

7 Comentarios
 
24/06/2009 09:45
Gracias a los dos, me ha quedado claro, por lo menos lo mas basico que es que no puedo renunciar solo a una parte de la herencia.

Gracias!
perfil Vio
23/06/2009 19:58
Para tranquilidad de algunas letradas inquietas diré que efectivamente estoy jubilado, ya hace unos añítos,;y no ejerciente, aunque hubiese podido participar en algunos despachos compartidos que hay ahora, pero mis amigos y compañeros, ya están en el otro barrio y cualquier dia desapareceré de este y de otros foros.
No busco trabajo ni para otros.
Pero como dijo el sabio "el que anduvo, retuvo, y se entretuvo", y aqui preguntan o consultan de modo muy directo y a veces simplón, con ese lenguaje directo procuro aclarar las cosas.
No con la hermeneutica jurídica.
Al de este hilo, que aún confunde sucesiones con donaciones le podía haber dicho "donante y donatario" pero me ntenderá mejor diciendo "el que da y el que recibe", como muchos otros.
Por tanto deseo a las letradas nerviosas que caminen por despachos, salas, etc. de la "curia" solamente la mitad de lo que este "menda" ha caminado por esos lares. Buen ejercicio, y suerte.
23/06/2009 16:20
Por las intervenciones que haces en este foro, asumo que no eres abogado, lo cual deberías aclarar cuando contestas para no confundir a quien plantea sus dudas.

VespaLX, habla con el notario a quien le vayáis a encargar la preparación de la herencia y él te dirá la mejor forma de hacer lo que planteas.
perfil Vio
23/06/2009 14:29
Respecto a valores depende de cada Comunidad regional, y sus hermanos parece que nada tienen que ver con la donación. Mejor se lo explican en una notaría. Saludos
23/06/2009 13:01
Muchas gracias por la respues ta Vio.

Si he entendido bien no puedo renunciar solo a una parte verdad? o todo o nada.

Pues lo haré a través de donación.

Hay una cosa que no me ha quedado clara, en lo que comentas del impuesto de donaciones, como somos 3 hermanos, lo tendriamos q pagar a partes iguales en el momento de la liquidacion de la herencia verdad?

Una vez hecho eso es cuando yo le dono mi parte de esa casa en concreto a mi hermana. Pago yo? Los dos? solo ella?
En una casa tasada en 120.000€.... de cuanto dinero estamos hablando?

Muchas gracias
perfil Vio
23/06/2009 12:51
Una vez efectuada la partición de la herencia. Vd. hará una donación a su hermana por la parte que desee pagando el impuesto de donaciones que pagan tanto el que da como el que recibe. Un notario le asesora y se lo hace. S.m.c.
23/06/2009 12:40
Es que segun el art. 990 del CC:

"La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente"

Entiendo entonces que no se puede,no? Como deberia hacerse entonces? Solo quiero cederle a mi hermana mi parte de una casa, a lo demás no renuncio.

Podría hacerlo en el notario tb?

Gracias

Renunciar a una parte de la herencia?
23/06/2009 11:53
Por favor, espero que puedan ayudarme:

Como heredero directo de mi madre puedo renunciar a un bien de la herencia (una casa) en favor de mis otros hermanos o ¿si renuncias debes renunciar a toda la herencia? Gracias.