Hola. Hago una pregunta que no encuentro respuesta ni aquí, ni en internet, ni nadie sabe responderla.
¿Se puede renunciar a una plaza obtenida mediante promoción interna en el Estado sin haber tomado posesión de la misma? Ya se que existe la excedencia, pero por un caso particular me interesa saber si se puede renunciar.
Una plaza ganada por concurso se que es irrenunciable excepto si a la vez se ha obtenido otro destino en otro proceso, pero de las de promoción interna no encuentro nada.