Si tú renuncias la heredera será tu madre, al ser la única heredera legítima. Por tanto es como dices, ella pagará los impuestos de la herencia de tu hermano, y salvo que fallezcas tú antes o se gaste ella esa herencia como ella quiera antes de fallecer, los pagarás tú cuando heredes de ella.
Puede resultar ventajoso fiscalmente renunciar, y heredar luego de tu madre, sí. También puede que no, si la suma del patrimonio de tu hermano y de tu madre supera cierto umbral. Dependerá del caso. Pero es algo que puedes hacer sin problema, renunciar a la herencia de tu hermano y aceptar cuando llegue (si no falleces antes) la de tu madre, por supuesto. En ese caso hacienda no te reclamará nada por la primera herencia, porque habrás renunciado y no hay hecho imponible por tu parte.
No le pueden reclamar el pago de impuestos por un hecho que no ha sucedido (la aceptación de herencia e incorporación de un bien a su patrimonio); por lo que puede usted renunciar libremente a la herencia de su madre, ella aceptarla, sin que esté usted involucrado en hecho imponible alguno.
Recientemente ha fallecido mi hermano, soltero sin hijos ni mujer.
En el testamento lega la legítima a mi Madre aún viva y el resto de los bienes a mi. es decir 50% a mi Madre y 50% a mi (Yo tengo 2 hijos pero no aparecen en el testamento).
Sería posible que yo renunciara a mi parte de la herencia, con el objetivo de que mi madre heredara el total de la herencia y pagara ella los impuestos mucho menores que si heredara yo.
Ella es bastante mayor y cuando ella falleciera yo sería el único heredero, pero de esta manera apenas pagaríamos impuestos.
Existe algún problema legal o pueden reclamarnos el pago de mi parte de los impuestos.