Muchas gracias por responder y aclarar las dudas. Ya me queda claro el reparto. El tema de la extinción del condominio no lo acabo de ver todavía, con el tiempo en función de la evolución de la situación, puede ser. Como en este caso yo soy la heredera que lleva la mayor parte, esperaré e intentaré "contentar" en lo posible a la otra parte, porque veo que a veces en las herencias está presente una "parte sentimental" imposible de valorar. Gracias por aguantar mi pesadez.
Son dos herencias distintas, no se puede ceder los derechos de una a cambio de los de la otra. Puede quedarse sin problemas uno la vivienda A (el hermano mejorado, digamos H1) y otro la vivienda B (el reducido a la legítima estricta, digamos H2), encajan bien los valores para ello.
El modo más sencillo para ello asignar en la herencia del padre el 50% de la vivienda A entre ambos, que adquiriría cada uno el 25% (poco más se puede hacer en esa herencia, parece), y en la herencia de la madre el otro 50% de la vivienda A para H1, y la vivienda B al 50% entre H1 y H2. De ese modo H1 tendrá el 75% de la vivienda A y el 50% de la vivienda B, mientras que H2 tendrá el 25% de la vivienda A y el 50% de la vivienda B. Luego se hacen dos extinciones de condominio por el mismo valor, y se asignará H1 la vivienda A íntegra y H2 la vivienda B íntegra, con los ajustes (perfectamente válidos porque es poca la diferencia) para que valgan igual, o se compensen en metálico el gasto que haya tenido el otro, o la deuda, o como vean, pero el método más simple y común es ese, se asignan en proindiviso como corresponda y luego extinción de condominio.
Si voy bien en este planteamiento, veo que más o menos esa cuota de 1/6 se aproxima mucho al 50% de inmueble B.
Por otro lado otra opción sería ( como todavía no está hecha la partición) ceder la cuota que el heredero de la legítima tiene pagada en impuestos en el inmueble A (1/4 de todo el inmueble: 94946,5202 €) y obtener a cambio el 100% del inmueble B.
(No sé cómo se puede hacer efectivo esto en ley, sería a la hora de escriturarlo). De esta forma también el otro hermano se quedaría con una íntegra propiedad, el inmueble B y asumiría la deuda que hay de 35000 € de hipoteca. Vaya lio, a ver si me he explicado más o menos.
Voy a concretar más. Testadora madre de 2 hijos. La masa hereditaria está compuesta por:
-50% de inmueble A (del otro 50% está pagado ya impuesto sucesiones- por fallecimiento padre, 2 hermanos a partes iguales, pero no hecha aún partición). Valor catastral de referencia del 100% del total del inmueble: 379786,0808 €. Del 50%: 189893 €.
-100% inmueble B
Valor catastral de referencia de inmueble B: 101481 €.
Entonces, hijo X recibe legítima estricta, sería 1/6 de la masa hereditaria: 1/6 de 291376= 48562 €. Es así, no?
El problema es que uno debe heredar 5/6 y el otro 1/6. Siempre de mutuo acuerdo, por supuesto, se podría ajustar "un poco" y sobrevalorar el inmueble de más valor e infravalorar el inmueble de menos valor (y es algo legítimo porque el valor que le den es hasta cierto punto subjetivo), pero ajustar el valor que le den a dos inmuebles que uno vale el doble que el otro, hasta valoraciones que le hagan valer 5 veces más parece más una cuestión de fraude fiscal, en realidad.
Haciéndolo bien (que no hay motivo para no hacerlo bien) aquí hay un heredero que debe heredar 5/6 y otro que debe heredar 1/6; lo suyo sería que el hermano mejorado se asignara la vivienda de más valor (si uno vale el doble que el otro son 4/6 de la masa hereditaria) más la mitad de la otra (1/6, en total los 5/6 que le corresponden), y el otro hermano la otra mitad de la vivienda de menor valor), y con posterioridad, porque ambos quieren, ya resuelto el tema hereditario, que le done la mitad de esa vivienda.
Si ajustando valores pueden hacer que esa vivienda de menor valor equivalga a 1/6 de la herencia, genial, pero si no encaja con valoraciones razonables hacienda entenderá que hay una donación encubierta (porque la hay) y un exceso de adjudicación, y en ese caso mejor hacerlo bien.
La herencia consta de 2 inmuebles, bienes indivisibles por tanto. Aproximadamente un inmueble tiene el doble de valor que el otro, con lo cual, pienso que si los 2 hermanos llegaran a acuerdo sería posible que el inmueble de menor valor quedara para el que recibe la legítima estricta y el inmueble mayor para el otro heredero. Creo que sería la forma más limpia y solucionadora de conflictos. O no?
Tienes derecho a renunciar al derecho a acrecer, es decir, que cuando un heredero renuncia, a que se añada a tu herencia esa parte del renunciante, pero no a una parte que te corresponda como heredero; la división en tercios es un mecanismo "ideal" para calcular la cuota mínima, máxima o efectiva de cada heredero, pero no son herencias distintas desglosadas, sino una única herencia, y no se permite la renuncia parcial a una herencia: o lo aceptas todo o nada.
Si se prevé cierto reparto en el testamento y el hermano mejorado desea "ignorar" ese testamento es algo que sobrepasa su derecho como heredero, aquí prima la voluntad del causante, y o acepta la herencia o la rechaza; puede si quiere ceder su parte de herencia libremente pero como decisión suya, por lo que estamos ante una donación pura y simple por su parte, como operación posterior e independiente de la herencia y con su fiscalidad independiente.
Según qué haya en la masa hereditaria quizá sea posible hacer algún reparto más equitativo si todos los herederos están de acuerdo; es posible sobrevalorar algunos bienes e igualar así lo heredado o hacer los ajustes que pacten los herederos, pero ha de ser una valoración medianamente creíble o (aunque será válida) hacienda no se lo tragará. Y siendo dos hermanos si uno es universal y el otro solo tiene la legítima estricta, son 5 veces más que el otro, es algo difícil de cuadrar sobrevalorando tal o cual bien, o puede que sea imposible si hay solo un bien, o solo dinero que no se puede valorar. Queda la opción que realmente es lo que se desea hacer, que es la donación.
No es legalmente posible ceder ni renunciar a parte de la herencia. Su hermano puede transferir esa parte una vez la haya aceptado íntegra, pero en ningún caso antes, porque si se permitiese, todo el mundo renunciaría a bienes hipotecados y se quedaría con los que no tienen deudas.
Me gustaría saber si creéis que es posible renunciar a parte de la herencia, por ejemplo, renunciar a la mejora. El objetivo sería conseguir un reparto más igualitario cuando en la herencia el reparto a 2 hermanos es para uno la legítima estricta y para otro heredero universal. Este último cedería su parte de mejora a su hermano. ¿Es posible?