Mi duda es la siguiente: Mi clienta tiene reconocida pension compensatoria en virtud de sentencia de separacion matrimonial. Años mas tarde en escritura publica de liquidacion de gananciales RENUNCIA a la pension compensatoria a cambio de una propiedad.
Si renuncio de forma expresa en escritura publica a la pension compensatoria ¿puede ahora solictar pension de viudedad? Gracias