Hemos heredado un inmueble. Uno de los herederos ha renunciado pura y simple, favoreciendo a los otros herederos. ¿Quien debe pagar la escritura de renuncia, el que renuncia o es obligatorio que lo hagan los otros herederos?
Gracias de antemano por vuestras respuestas
Por si alguien me quiere responder tengo que aclarar que el heredero que ha renunciado a la herencia ya la cobró en su momento solo que no se hicieron las escrituras de partición (un error). Ahora al renunciar hace que los otros herederos aumenten en donación con lo que el impuesto les ha supuesto graves perjuicios. ¿es obligatorio por ley que los otros herederos paguen la escritura de renuncia despues de producirles un perjuicio? en principio no hay ganas de soportar ese gasto pero si la ley obliga habrá que asumirlo.
Espero sus respuestas. Gracias