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renuncia herencia

2 Comentarios
 
07/04/2004 08:38
Muchas gracias por aconsejarme Maribel
05/04/2004 02:15
Segun el art. 1008 del C.Civil, la repudiación de la herencia siempre debe hacerse en instrumento público o autentico, o por escrito presentado ante el Juez competente para conocer.
No presentarse a la división no siginifica renunciar.
Saludos
Renuncia herencia
04/04/2004 18:42
el hecho de no personarse en la división judicial de la herencia, en el que si se personan otros herederos,significa que renuncio a la misma.
Tengo derecho a que me incluyan en las particiones